TRIBUNAL NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, ONCE DE ABRIL DE 2013
202º Y 154º
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000318
PARTE OFERIDA: EDGAR RAFAEL CAMBERO CAMBERO
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ASTUDILLO
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN MANANTIAL, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: VICTOR MANUEL ESCOBAR MAHUAD.
ABOGADA ASISTENTE: SHERRYLL ELENA RAMÍREZ ARRATIA
MOTIVO: OFERTA REAL
En el día hábil de hoy, ¬¬Once (¬¬¬¬¬11) de abril de 2013, siendo las 9:30 am, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado ¬¬¬Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano EDGAR RAFAEL CAMBERO CAMBERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 9.521.779, asistido por el abogado PEDRO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.030.463, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 152.859, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil CORPORACIÓN MANANTIAL, C.A., domiciliada en el Municipio Naguanagua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de diciembre de 2.005, bajo el No. 71, Tomo 102-A, representada en este acto por el ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR MAHUAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.016.154, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo Corporación Manantial, C.A, conforme a lo expuesto en la cláusula Décima Octava de los Estatutos de la misma, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio, SHERRYLL ELENA RAMÍREZ ARRATIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.810.786 y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.317, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA EMPRESA y EL EX TRABAJADOR convienen que el EX TRABAJADOR ingresó el 19 de Septiembre de 2012, hasta el 17 de Marzo de 2013, a prestarles sus servicios profesionales como DESPACHADOR, siendo su último salario promedio diario que devengaba era de SETENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70,00).
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR y EL PATRONO, han decidido de mutuo acuerdo dar por terminada la relación laboral existente entre ambas partes, ya que EL EX TRABAJADOR manifestó en forma espontánea su voluntad y estar conforme con dicho acuerdo, según las cláusulas de este documento.
TERCERA:LA EMPRESA CORPORACIÓN MANANTIAL, C.A., hace entrega en este acto al EX TRABAJADOR con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el EX TRABAJADOR lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad NOVENTA MIL DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 90.012,50), de lo cual se corresponden TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.512,50) para la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprendiendo los conceptos Artículo 142 literal A (Antigüedad) a razón de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.512,50) menos una deducción de DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000,00) relativo a un préstamo personal y anticipo. La cancelación de estos conceptos se hace mediante la entrega en este acto de un (01) cheques por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.512,50), contenido en cheque de gerencia librado contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), signado con el Nº 04090300, a favor del EX TRABAJADOR,
CUARTA: EL EXTRABAJADOR acepta y conoce el cálculo de las Prestaciones Sociales y otros pasivos laborales, que se indican en forma detallada en la Clausula Tercera, al presente documento, así como una Bonificación Especial a titulo de indemnización, motivada a todo los gastos que en esta bonificación incluye, gastos medicos, rehabilitación, todo como consecuencia del proceso de rehabilitación de una lesión diagnosticada como “artrodesis interfalángica metacarpofalángica del dedo izquierdo medio, lo que limita en un setenta por ciento (70%) la movilidad del dedo medio de su mano izquierda; según Informe Médico de fecha 02 de Octubre 2012, emitido por el Dr. Marco Artahona Sayago; traumatólogo, cirujano de la mano, quien labora en el Centro Policlínico La Viña”, la cual se generó durante la relación de trabajo. La cancelación de estos conceptos se hace mediante la entrega en este acto de dos (02) cheques, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.80.000,00) y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00) librados contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), signados con los Nos. 04482383 y 04465439, respectivamente librados los dos (02) cheques en contra de la cuenta bancaria No. 01160026352120210100 del Banco antes mencionado., lo cual hace un total de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 86.500,50) para dicho pago.
QUINTO: EL EX TRABAJADOR, antes identificado ACEPTA EL ACUERDO TRANSACCIONAL en los términos aquí establecidos, por el monto global establecido y ofrecido por LA EMPRESA, por la cantidad de NOVENTA MIL DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 90.012,50).
SEXTO: Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, dando por satisfechas las pretensiones del EX TRABAJADOR, renunciando así a futuras acciones por la lesión antes descrita causada durante la relación de trabajo y demás derechos consagrados en la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras.
SÉPTIMO: El EX TRABAJADOR, declara: I). saber y conocer el texto íntegro de este documento. II). Haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción. III) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vincula con la empresa.
OCTAVO: El Tribunal HOMOLOGA la presente transacción con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Artículo 89 de la Constitución Nacional, Art. 19 de la LOTT, Art. 10 y 11 del Reglamento de la LOTT y Art.133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
La Juez
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
LA PARTE OFERIDA EL ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE OFERENTE LA ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA MARTINEZ
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