REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Diez (10) de Noviembre de 2008
202º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002273
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIROSLAVA BELISARIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RD. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 29/10/12, se dio por recibido la demanda por cobro de prestaciones sociales, al cual se le hizo un despacho saneador en fecha 01/11/12, siendo subsanado por el apoderado actor y admitido el día 20/12/12.
CAPITULO II
DE LA INCOMPETENCIA
En fecha 03 de abril de los corrientes, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 24.555, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada mediante la cual solicitó a este Tribunal la incompetencia por el territorio y que declinara por ante os Tribunales del Trabajo del Estado Yaracuy, inserto al folio 58, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
1.- Que efectivamente el trabajador prestó servicio en el estado Yaracuy;
2.- Que fue despedida en el estado Yaracuy;
3.- Y que el domicilio de la empresa se encuentra en el estado Yaracuy.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, en sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14/02/2006, expediente Nro. AA60-S-2005-1064, se pronunció con respecto a la determinación de la competencia territorial contenida en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a, cito:
“…En efecto, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece como elemento facultativo que las demandas o solicitudes, se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio, que corresponda del lugar donde se prestó el servicio, o donde se puso fin a la relación laboral, o donde se celebró el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandado, a elección del demandante, y en ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente…” Subrayado y Negrillas del Tribunal.
La capacidad está referida a la capacidad para resolver una controversia, determinada bien sea por la materia, territorio o cuantía delimitada dentro del poder judicial, en materia laboral las razones o circunstancias que determinan la competencia territorial son:
• Lugar de prestación del servicio
• Lugar de contratación
• Lugar de terminación de la relación de trabajo y
• El domicilio de la accionada.
Dichos modos no son concurrentes, sino facultativos del trabajador, es decir, a elección de éste, teniendo tal determinación carácter excluyente, esto es, que sólo a ello debemos remitirnos a la hora de elegir la competencia territorial a cuya jurisdicción deberá someterse el conocimiento de la causa.
Se observa de las actas procesales que la apoderada del actor señaló con claridad que la prestación de servicios se realizó en el Estado Yaracuy, igualmente el domicilio de la entidad de trabajo, en consecuencia, la causa debe ser conocida y sustanciada por los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se establece.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la presente causa por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO CAMACHO contra la entidad de trabajo TRANSPORTE RD. C.A.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón del territorio a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2013 Años: 202º y 154º.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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