REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Tres (03) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2013-000118

Visto y revisado exhaustivamente la Nulidad interpuesta contra la Providencia Administrativa, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 26 de marzo de 2013, contentivo de la demanda de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, incoada por los abogados en ejercicio DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA y DONATO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.606, 10.902 y 49.010, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INDUSTRIAS DIANA C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de sustanciación, mediación y ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar la NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, emanada de la Inspectoría del Trabajo, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y declinar la competencia por ante los Juzgados de Juicio del Trabajo que le corresponda por distribución y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por nulidad de una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo, que corresponda por distribución. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Tres (03) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.