REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintinueve (29) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002102
PARTE ACTORA: DIMAS PONCIANO ANTEQUERA NAVARRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: PROKINGCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM JOSE GUTIERREZ MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de Abril de dos mil trece, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 35.148, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano DIMAS PONCIANO ANTEQUERA NAVARRO, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por los demandados PROKINGCA, C.A., representada por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.853, su carácter de apoderado judicial, así mismo se deja constancia de la presencia del ciudadano Hassan Reza, Extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.703.509, en su carácter de dueño de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA AKASHA S.A., quien señala ser el patrono del trabajador reclamante, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.853, quien asume la responsabilidad del trabajador reclamante y en consecuencia es quien procederá a cancelar el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, y por la entidad de trabajo PROKINGCA, C.A., se deja constancia que no hay responsabilidad solidaria con la entidad de trabajo CONSTRUCTORA AKASHA S.A., ya que no existió relación laboral alguna entre el demandante y la referida entidad de trabajo PROKINGCA, C.A., hecho este que acepta y reconoce expresamente el TRABAJADOR. Se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso por solicitud de calificación de despido, donde “EL TRABAJADOR”, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 16/07/2012 hasta el día 09/10/2012, desempeñando el cargo de Chofer de vehiculo pesado, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 5.000,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda por solicitud de calificación de despido, eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR”, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones del artículo 142 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 15.146,50), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por “EL TRABAJADOR”, el cual se cancelará para el día Treinta (30) de Abril de 2013, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a las 9:00 a.m. TERCERA: “EL TRABAJADOR” manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO” y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de “LA DEMANDADA” el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a “LA DEMANDADA” de toda responsabilidad derivada de la relación trabajo. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.
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