REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Abril de dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000715
PARTE ACTORA: ALEJANDRO NAVAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. Y MADERA INDUSTRIAL C.A. (MAINCA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior libelo de demanda, incoado por el abogado en ejercicio JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO NAVAS, en su carácter de parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se declarare la solidaridad del Contratante, entre FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. y MADERA INDUSTRIAL C.A. (MAINCA); Que el Tribunal ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva suscritos FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. y MADERA INDUSTRIAL C.A. (MAINCA), y por último se calcule el pago de las vacaciones, pago de bono vacacional y de las utilidades.

SEGUNDO: Es importante determinar que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos primordiales y estelares del procedimiento del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la resolución de los conflictos, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función elemental del Juez de sustanciación, mediación y ejecución.

Se observa del petitorio del apoderado actor que el objeto de la presente causa, es que se produzca una decisión que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, como lo es el reconocimiento del derecho que pudiera tener el demandante si se declarara la solidaridad entre las entidades de trabajo demandadas, vale decir, los beneficios que le correspondería al trabajador por la aplicación de la convención colectiva de FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., la cual impactaría en el cálculos de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como determinar la responsabilidad del tercerizado.

TERCERO: En virtud de ello, es importante señalar que en la fase de juzgamiento se debe emitir un pronunciamiento al fondo del asunto controvertido, no pudiendo ser emitido por un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, correspondiéndole la misma al Tribunal de juicio, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 eiusdem, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferentes funciones claramente determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo este último el competente en razón de la materia para conocer del fondo de la controversia, y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer del presente juicio.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que le corresponda por distribución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO a la URDD de este Circuito Judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio que corresponda por distribución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.