REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000685

Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, incoada por los ciudadanos EDUARDO SOCORRO SALINAS, LUIS COLOMBO y ROBERTH MATHEUS, en su carácter de Secretario general, secretario de organización y secretario de actas, respectivamente del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DOMINGUEZ & CIA., asistidos por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 28.835, en su carácter de apoderada judicial del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DOMINGUEZ & CIA., contra la entidad de trabajo DOMINGUEZ & CIA. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta elemental para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar el incumplimiento de una convención colectiva de trabajo, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para conocer del presente juicio. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO a la URDD de este Circuito Judicial para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio que corresponda por distribución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria.,
Abg. Yajaira Martínez.