REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (1°) de Abril de dos mil trece
202º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000526
PARTE ACTORA: JORGE ALFONSO ACOSTA SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el anterior libelo de demanda, incoado por el abogado en ejercicio JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano JORGE ALFONSO ACOSTA SANCHEZ, en su carácter de parte actora, este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes observaciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS LIBELADOS

PRIMERO: El apoderado judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se declarare la solidaridad del Contratante, entre VENEQUIP S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L.; Que el Tribunal ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva suscrita por la contratante principal VENEQUIP S.A. a la ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT R.L.; y por último se calcule el pago de las vacaciones, pago de bono vacacional y de las utilidades.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

SEGUNDO: Es importante determinar que la Audiencia Preliminar es uno de los momentos primordiales y estelares del procedimiento del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la resolución de los conflictos, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función elemental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

En ese mismo orden de ideas, se observa del petitorio del apoderado actor que el objeto de la presente causa, es que se produzca una decisión que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, como lo es el reconocimiento del derecho que pudiera tener el demandante si se declarara la solidaridad entre las entidades de trabajo demandadas, vale decir, los beneficios que le correspondería al trabajador por la aplicación de la convención colectiva de VENEQUIP S.A., la cual impactaría en el cálculos de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como determinar la solidaridad y la responsabilidad del tercerizado.

TERCERO: En vista de ello, es importante señalar que dicho análisis debe corresponderle a los jueces de juicio competentes, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice, por cuanto que los mismos deben emitir un pronunciamiento al fondo del asunto controvertido, no pudiendo ser pronunciado por un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, correspondiéndole la misma al Tribunal de juicio. En consecuencia, es forzoso para quien decide declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.

CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferentes funciones claramente determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución y otra fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo este último el competente en razón de la materia para conocer del fondo de la controversia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del presente juicio.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS Y LIBRESE OFICIO A LA URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL para que la causa sea distribuida entre los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, al Primer (1°) día del mes de abril del año 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 12:00 a.m.

La Secretaria.,

Abg. Yajaira Martínez.