REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Abril del año 2.013
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002380
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL ARTETA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA TARTAGLIA
PARTE DEMANDA: CENTURY BAGS. C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES FELIPE SALAZAR RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy Nueve (09) de abril de 2013, siendo las 11:23 a. m., comparecen por ante este TRIBUNAL la Abogada en ejercicio Dra. REINA TARTAGLIA, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.048.748, e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nros. 74.119, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARÍA ARTETA, demandante de autos y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, tal y como consta de poder que riela los autos por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Dr. ANDRÉS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 69.791, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio CENTURY BAGS, C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, quienes a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy, comparecen de manera voluntaria y solicitan el tiempo hábil y exponen que las partes después de sostener conversaciones en este Tribunal como mediador y de de manera privada, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y demás leyes relativas a la materia, haciéndolo bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”

1. Que fue contratado por “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, para prestar sus servicios en el cargo de Vendedora, desde el 18 de Mayo de 2009, hasta el 16 de Octubre de 2010, fecha está en la que fue despedida del cargo que desempeñaba en LA ENTIDAD DE TRABAJO, concluyendo así la relación laboral que le unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, devengado un salario básico diario de Bs.40,00, siendo que a la presente fecha no ha recibido pago alguno.
Por las razones antes expuestas procedió a demandar, a LA ENTIDAD DE TRABAJO “CENTURY BAGS, C.A”, para el pago de sus Prestaciones Sociales.

II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
1. “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por su parte rechaza, niega y contradice los montos reclamados, así como el hecho de que los intereses moratorios no proceden, ya que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios, así como los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido lo que le ofrece como pago a “LA EXTRABAJADORA”, es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), que según “LA ENTIDAD DE TRABAJO” incluye todos los conceptos reclamados, prestaciones sociales y otros beneficios reclamados entre elos los intereses moratorios, la indexacion de ley y Costos y costas procedimientales asi como honorarios de abogados, a ser cancelados en dos partes iguales el dia de hoy la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VENTINTRES CENTIMOS (Bs. 5.575,23) restando la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.424,77) para ser pagados el dia 03 de Junio del presente año por ante la URDD de este circuito judicial laboral a la hora que las partes previamente convengan.
IV
DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos solicitados por “LA EXTRABAJADORA” Y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” previa las deducciones aceptadas por ella, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. Dicho pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” de la siguiente forma: la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS /100 (Bs. 5.575,23) EL DÍA DE HOY 09 DE ABRIL DE 2013, mediante cheque que se otorga en este momento a favor de la ciudadana MARIA ISABEL ARTETA CAÑATE, y una segunda parte el día 03 de JUNIO de 2013, por CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.424,77) tal y como ya se dijo por ante la URDD de este circuito judicial, quien declara que el monto convenido lo acepta a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos y montos que comprende el pago previas deducciones de los siguientes conceptos: Cálculo de Salario Mínimo, Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional de años anteriores, Utilidades de años anteriores, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Paro Forzoso, Indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, así como cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral, costos y costas procesales asi como honorarios de abogados. En consecuencia, asimismo "LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes, así como también lo previsto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
“LA EXTRABAJADOR“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber instruido a su cliente como abogado, quedando consciente y satisfecha en acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. “LA EXTRABAJADORA“ le extiende a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “LA EXTRABAJADORA“ y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado en la presente transacción, así como asumirán el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicitamos respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitamos a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.
Las partes solicitamos de este Tribunal, se le imparta la correspondiente homologación al presente acuerdo transaccional, y que una vez que se verifique los pagos, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ
Abog. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS




EL ABOGADO DE LA EMPRESA;



LA ABOGADO DE LA TRABAJADORA;

LA SECRETARIA