JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 05 de ABRIL 2013
202º. 153º
Nº de Expediente: S-2013-284
PARTE OFERENTE: TRANSERVI DEL CENTRO C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: LUIMAR BASTIDAS, ZHANDRA NIETO
PARTE OFERIDA: MARICELA AGUILAR
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEIDYS MOLERO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013), comparecieron por ante este Tribunal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana MARICELA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.576.083 debidamente asistida en este acto por la ciudadana LEIDYS MOLERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.150, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.086, (quienes en lo sucesivo se denominaran EL OFERIDO), y por la otra parte también compareció TRANSERVI DEL CENTRO C.A por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2002, inserta bajo el Nº 80, Tomo 4-A, con domicilio en el Centro de distribución Pocaterra, Calle José Rafael Pocaterra, Carretera vieja Yagua, Urb. Industrial Tejinac, Galpón Nº 5, Municipio Guácara, Estado Carabobo, representada en este acto por las abogados LUIMAR BASTIDAS CAYAMA y ZHANDRA NIETO, titulares de la cédula de identidad N° V-14.069.054 y V- 12.318.464, inscritas en el IPSA bajo el Nº 102.400 y 144.960, , representación que se evidencia según consta Poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cagua, Estado Aragua el 12/03/2013, inscrito bajo el Nº 38, Tomo 40 de los libros de autenticación, que consigno en copia y presento original y copia para su vista y devolución, marcado con la letra “1”, (quien en lo sucesivo se denominara LA OFERENTE) quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE FORMA ANTICIPADA, mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO-TRANSACCIONAL, conforme a lo establecido en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE EL OFERIDO
“EL OFERIDO”, establece los siguientes alegatos:

Convengo que ingrese el día veintidós (22) de febrero de 2012, hasta el día quince (15) de marzo de 2013, momento que se produjo terminación de la relación de trabajo de común acuerdo por causas de fuerza mayor, como es la causa económica, ocupando el cargo de MANTENIMIENTO, devengando un último salario mensual Bs. 2.047,50, teniendo un tiempo de duración de la relación de trabajo de un (01) año y un (01) mes.
Niego y Rechazo los montos ofrecidos por “LA OFERENTE” relacionados a sus formas de pagos por cuanto no fueron considerados los aumentos salariales y algunos beneficios convencionales, solicitando a tales fines a esta representación, que se me indemnice con la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs.

17.589,00), donde irían incluidos los beneficios convencionales de aumentos salariales, beneficios convencionales, bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, turno nocturno como turno mixto incidencias laborales, bono de alimentación prorrateado, ayuda de alimentación.
II

ALEGATOS DE LA OFERENTE

“LA OFERENTE”, establece los siguientes alegatos:

1. “LA OFERENTE” ratifica en todos y cada uno de sus puntos el contenido del Escrito Libelar de Oferta Real de Pago, contrayendo su ofrecimiento a los montos indicados en dicho instrumento.
2. Asimismo, manifiesta “LA OFERENTE” que existen beneficios devengados por la trabajadora los cuales se le han aplicado de manera progresiva por su prestación efectiva de trabajo que fueron estudiados y que a los fines de evitar un litigio eventual se le ofrece al trabajador la cantidad extra de MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.815,57) lo que da un total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.929,17)
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL OFERIDO” y a “LA OFERENTE” a explorar las fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.

IV
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante lo señalado por “EL OFERIDO” y por “LA OFERENTE”, y atendiendo ambas al llamado realizado por el Tribunal, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado en toda y cada una de sus partes el presente procedimiento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y solicitudes de “EL OFERIDO”, ni que “EL OFERIDO” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, salvo lo de trabajador activo, fijo y permanente, mediante el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, en virtud de la relación laboral que las vinculó. Siendo la oportunidad más idónea, las partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, se ha convenido en pagar a “EL OFERIDO”, por Común Acuerdo de las partes y la culminación del presente procedimiento la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.929,17) por ende “EL OFERIDO” sin constreñimiento alguno declara que desiste de todas las acciones que posee en contra de la entidad de Trabajo TRANSERVI DEL CENTRO C.A de conformidad con el artículo 19 y 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, por consiguiente, ambas partes se dan un total y definitivo finiquito por los siguientes conceptos:


ASIGNACIONES
Art. 142 de la LOTTT PRESTACIÓN SOCIALES 4.207,00
VACACIONES (ART 196) 1.160,25
ADICIONAL DE VACACIONES 000
BONO VACACIONAL (ART 196) 1.023,75
ADICIONAL BONO VACACIONAL 000
UTILIDADES (ART 131) 795,80
DIFERENCIA DE UTILIDADES 386,34
INDEMNIZACION DE PRESTACIONES (ART 92) 4.207,00


INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES (ART 143) 153,01
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES 000

INCE 3,98
TOTAL DEDUCCIONES 3,98
TOTAL A PAGAR 11.929,17


Se deja constancia que se entrega BONIFICACIÓN UNICA ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA LABORAL FUTURA CON OCASIÓN A LA RELACIÓN DE TRABAJO en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.815,57),siendo este bono único especial una garantía para la entidad de trabajo para compensar, cubrir o formar parte de alguna deuda que se origine por cualquier circunstancia, hecho fortuito o de fuerza mayor, enfermedad, beneficios, que con ocasión a la relación de trabajo surjan en un futuro, incluso salarios caídos y otros, señalando claramente, que este bono único quedaría en reserva de cubrir o formar parte del pago de cualquier deuda que surja, que es el monto que anteriormente se detallo. Estos montos suman un total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.929,17). Ambas partes declaran, aceptar cada uno de los beneficios y montos acordados en éste escrito transaccional y que no existen intereses de mora por el pago inmediato y que cada parte asume las costas y costos del procedimiento, y que no existe derecho a pensión alguna. El total de los conceptos pagados, es la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 11.929,17) con lo cual quedarían satisfechos, luego de que “LA OFERENTE” explicase las formas para el logro de los cálculos ofrecidos mediante escrito libelar, los conceptos correspondientes a favor de “EL OFERIDO”. Las cantidades acordadas se cancelan mediante la entrega de DOS (02) cheques a nombre de “EL OFERIDO”, emanados del BANCO PROVINCIAL, signado el primero con el Nº 00105550, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio TRANSERVI DEL CENTRO C.A, Nº 01080051050100212844, de fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del 2013, por la cantidad de Bs. 1.815,57 y el segundo : emanado del BANCO PROVINCIAL, signado con el Nº 00105547, contra la cuenta corriente de la Sociedad de Comercio TRANSERVI DEL CENTRO C.A., Nº 0108005100100212844, de fecha VEINTIUNO (21) de MARZO del 2013, por la cantidad de Bs. 10.113,60 los cuales declara “EL OFERIDO” haber recibido a su cabal y completa satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada unos de los derechos e indemnizaciones por los beneficios sociales expuestos que a “EL OFERIDO” pudieran corresponderle, en virtud de la relación de trabajo con “LA OFERENTE”.

V
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL OFERIDO” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y pretensiones aquí expuestos que como consecuencia de la prestación de servicio que tuvo con la empresa TRANSERVI DEL CENTRO C.A. y los conceptos estipulados en esta acta, que surgen o pudieron surgir con ocasión a la relación de trabajo y del litigio aquí presentado Tanto para la “LA OFERENTE” como para cualquier Filial, socio, unidad económica a que ésta pertenezca en cualquier parte del Territorio nacional. “EL OFERIDO”, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, recreación, beneficios legales y convencionales, honorarios de abogados, de conformidad con lo previsto en: Ley Orgánica del Trabajo 1997 y su Reglamento, ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Alimentación para los trabajadores y su reglamento, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, de igual forma conviene y acepta el bono único especial sin carácter salarial que

compensa o forma parte del pago de cualquier deuda laboral futura que surja por ocasión de la relación de trabajo; por los beneficios aquí expuestos relacionado con los servicios que “EL OFERIDO” prestó a “LA OFERENTE” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo por los conceptos mencionados en este acuerdo. Asimismo “EL OFERIDO” expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal relacionado con los beneficios aquí expuestos expresamente que pudiese intentar contra “LA OFERENTE”, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a “LA OFERENTE” o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con a los motivos detallados en este expediente y expresados en esta acta transaccional. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL OFERIDO”, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA OFERENTE”, por ninguno de los conceptos derivados de los beneficios laborales expuestos. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL OFERIDO” le otorga a “LA OFERENTE”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada.

VI
HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
El Juez

Abg. JOSÉ DARÍO CASTILLO


El EX TRABAJADOR ,



La abogada asistente del EX TRABAJADOR ,


Por la COMPAÑÍA,


La Secretaria,