REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis de Abril de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2010-002173
DEMANDANTE: NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYOS
DEMANDADA: CLINICA POPULAR SIMON BOLIVAR (MARIARA)

Vista la diligencia que antecede, de fecha 18 de Abril de 2013, suscrita por la abogada NUVIA DEL CARMEN PERNIA HOYOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.376, actuando en su propio nombre, mediante la cual Desiste de la presente demanda, de Cobro de Prestaciones Sociales, incoada contra la demandada empresa CLINICA POPULAR SIMON BOLIVAR (MARIARA), por lo que solicita al Tribunal, ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el Desistimiento realizado por la parte actora, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció la demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN