REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000066
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN SALVATIERRA
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARCOS RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, Quince ( 15 ) de Abril del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N.° 12.938.805, asistido por el abogado FRANKLIN SALVATIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 184.073. También compareció por la demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A., el abogado MARCOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 144.357, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder Apud-acta, de fecha 12 de Marzo de 2013, el cual corre agregado al folio 30 del expediente.. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado MARCOS RODRIGUEZ, en nombre de la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, ofreció pagar en este acto al demandante PEDRO JOSE RAMIREZ, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.412,98). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, quien manifestó su conformidad. Seguidamente el abogado MARCOS RODRIGUEZ, en nombre de la empresa demandada M.G.H. PROTECCION INTEGRAL, C.A, hacen entrega en esta acto al ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ, de un cheque N.° 05550127, de Banesco Bicentenario, de fecha 11 de Abril de 2013, por Bs. 29.412,98, a nombre de PEDRO JOSE RAMIREZ, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 29.412,98), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

E L DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA



ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN