REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-000956
Parte demandante: VICTOR JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 7.042.347
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: CELENE ALFONZO Y YISNETH ZERPA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 17.627 y 189.052 respectivamente
Parte Demandada :

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
SEGURIDAD ARMADA C.A

Abogada: RAYZA TORRES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 107.977

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de Abril de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano VICTOR JULIO ZAPATA, titular de la cedula de identidad N° 7.042.347 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial YISNETH ZERPA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 189.052 y la demandada SEGURIDAD ARMADA C.A representada en este acto por su apoderado judicial GUSTAVO GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 116.713 y ratifica su Poder que corre inserto en el folio 54 y vuelto del presente expediente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo) que existió con el ex trabajador por Bs. 9.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 01000428 del Banco Corp Banca, C.A, de fecha 24/04/2013 y a nombre del demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,