REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de abril de dos mil trece
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2013-000192
Parte demandante: ANDRES LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° 5.435.555
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDY LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.175
Parte Demandada N° 1:

Apoderada Judicial de la parte Demandada 1:


Parte Demandada N° 2:

Apoderado Judicial de la parte Demandada 2: VETROALUMIN, C.A.

Abogada: SILVIA D ANNA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 186.439

ROMEO MAXIMILIAN LELLA

Abogado: GUSTAVO QUERALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 30.704

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En el día de hoy, 18 de Abril del 2013, siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal emita su pronunciamiento con respecto a la eficacia o no del Instrumento Poder que fuera otorgado por la parte actora en éste procedimiento ciudadano ANDRES LANDAETA CABALLERO titilar de la cédula de identidad No. 5.435.555 impugnado en virtud de que el mismo fue otorgado solo para ejercer las acciones incoadas contra la sociedad de comercio VETROALUMIN C.A., otorgado a los ciudadanos abogados en ejercicio FREDDY LEON, JOSE MONSERRAT, CRISTINA HERNANDEZ Y ANIBAL JOSE ROJAS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.175,20.822, 24.782 y 55.677 respectivamente, todo de conformidad con el articulo 156 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de conformidad con el Acta levantada en fecha 15 de Abril del 2013, éste Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:


PRIMERO: En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar, pautada para el día 15 de Abril del 2013 las 09.00 A.M. comparecieron a la misma los abogados FRBEDDY LEON debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.175 con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder que cursa al folio 07 del presente expediente y comparece por la parte demandada VETROALUMIN C.A la ciudadana abogada en ejercicio SILVIA D ANNA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.186.439 y por la persona natural demandada ciudadano ROMEO MAXIMILIANO LELLA el ciudadano abogado en ejercicio GUSTAVO QUERALES debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.704
En la oportunidad de dar inicio a la Audiencia Preliminar la representación judicial de la parte demandada ciudadano ROMEO MAXIMILIANO LELLA, ejercida por el ciudadano abogado GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI ya identificado, procedió a impugnar el instrumento poder presentado en original y copia para su certificación que corre inserto al folio 07 del expediente y consignó para ello por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, antes del inicio de la audiencia, escrito contentivo de tres (03) folios y cuatro (04) anexos sustentando sus dichos para impugnar el poder otorgado a la representación judicial de la parte actora sobre el siguiente argumento: cito:
( omisis) los ciudadanos abogados FREDDY LEON, JOSE MONSERRAT, CRISTINA HERNANDEZ Y ANIBAL JOSE ROJAS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.175,20.822, 24.782 y 55.677 carecen de la legitimidad necesaria para ejercer acción legal alguna en contra del ciudadano ROMEO MAXIMILIAN LELLA GIANFRANCESCO toda vez que el instrumento poder otorgado por el demandante de autos en fecha 10 de enero del 2013 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo el cual quedó inserto bajo el No. 10 Tomo 03 en los Libros de Autenticaciones les faculta única y exclusivamente para interponer contra la empresa VETROALUMIN C.A. acción legal por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS INHERENTES Y CONEXOS, (omisis) más no así en contra de mi representado, por carecer facultades legales expresas para ello



INSUFICIENCIA DEL PODER :

Se procede a analizar, tanto el poder otorgado, que corre en copia certificada, inserto a los folios 07, que dio origen a la impugnación y de lo cual se observa:

El Poder es otorgado por el ciudadano ANDRES LANDAETA CABALLERO titular de la cédula No.5.435.555, en fecha 10 de Enero del 2013 por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia quedando inserto bajo el No. 10, Tomo 03.
En relación con las facultades otorgada a los abogados apoderados FREDDY LEON, JOSE MONSERRAT, CRISTINA HERNANDEZ Y ANIBAL JOSE ROJAS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.175,20.822, 24.782 y 55.677 respectivamente en el poder objeto de la presente impugnación, éste Tribunal observa, que se trata de un instrumento poder ESPECIAL, amplio y suficiente, para que, conjunta o separadamente ( cito ) sostengan y defiendan todos mis derechos e intereses en todos los asuntos que me conciernen y especialmente en el “ Juicio Laboral “ que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos inherentes o conexos con dicha relación laboral interpondré contra la empresa VETROALUMIN C.A. ( omisis).

Establece el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Cuando las partes gestionan en el proceso civil por medio de apoderados, estos deberán estar facultados con mandato poder.

De la revisión del instrumento poder conferido se observa que el mismo fue otorgado en forma autentica para sostener y representar las acciones que por cobro de prestaciones sociales fuese incoada por la parte actora ya identificada en contra de la persona jurídica VETROALUMIN C.A. pero de manera alguna faculta los profesionales del derecho investidos como abogados apoderados de la parte actora para sostener, representar o incoar acción alguna contra la persona natural ciudadano ROMEO MAXIMILIAN LELLA GIANFRANCESCO por lo que resulta procedente la Impugnación de poder presentada por la falta de legitimatio ad processum de los abogados ya identificados con respecto a la persona natural demandada ya identificada. Y ASI SE DECLARA


Por todas las consideraciones antes explanadas ése TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DEL PODER OTORGADO por el demandante para incoar acciones por Cobro de Prestaciones Sociales con respecto al demandado ROMERO MAXIMILIAN LELLA GIANFRANCESCO y manteniendo toda su eficacia el referido instrumento poder con respecto a la sociedad de comercio demandada VETROALUMIN C.A. que fuera otorgado por el ciudadano ANDRES LANDAETA CABALLERO titular de la cédula de identidad No. 5.435. a los ciudadanos Abogados FREDDY LEON, JOSE MONSERRAT, CRISTINA HERNANDEZ Y ANIBAL JOSE ROJAS debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 24.175,20.822, 24.782 y 55.677 respectivamente. y ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Abg. KYBELE K CHIRINOS MONTES

El Secretario

Abg. YOLANDA BELIZARIO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 3:30pm




| La Secretaria

YOLANDA BELIZARIO