REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de abril de dos mil trece
202º y 154º


Nº de expediente: GP02-L-2013-000067
Parte demandante: HECTOR DIMAER BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 18.193.303
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FRANKLIN SALVATIERRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 184.073
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.

Abogado: MARCO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.357
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de abril, y siendo las 10:50 am, comparecen anticipadamente a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar el ciudadano HECTOR DIMAER BLANCO, titular de la cedula de identidad N° 18.193.303 en su carácter de demandante y representado por su apoderado judicial FRANKLIN SALVATIERRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 184.073 y la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial MARCO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 144.357. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2011-2012, Bono vacacional fraccionado 2011-2012 y utilidades fraccionadas 2011-2012) que existió con el ex trabajador por Bs. 28.077,40 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 06180132, del Banco Bicentenario, de fecha 11/04/2013 y a nombre de demandante; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTIOCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 28.077,40); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas a cada una de las partes Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,