REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 8 de abril del año 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº de Expediente: GP02-L-2012-002339.
Ex-Trabajadora: NUR BERMUDEZ, C.I. Nº 4.465.515.
Abogado asistente de la Ex-Trabajadora: NIDIA MALPICA, IPSA Nº 11.042.
Entidad de Trabajo: “CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO LA PASTORA”.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, Ocho (08) de abril de 2013, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, CARLOS RODOLFO ARRIETA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 2.855.621, de este domicilio, procediendo en este acto en su carácter de Administrador de la Sociedad: “CENTRO CLÍNICO QUIRÚRGICO LA PASTORA, S. R. L.”, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, quien en lo adelante se denominará (“LA PASTORA y/o Entidad de Trabajo”); y por la otra, la ciudadana: NUR BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.465.515, que en lo adelante se denominará “LA DEMANDANTE”, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: NIDIA MALPICA MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.042. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “LA DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 14/04/2009, hasta el 30/11/2011, que ejercía el cargo de Licenciada en enfermería, que devengó como último salario mensual el de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.764,00), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por Despido Injustificado por parte de “LA DEMANDADA”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “LA DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Días de antigüedad adicionales; c) Indemnización por Despido Injustificado; d) Indemnización Sustitutiva de Preaviso; e) Vacaciones; f) Bono Vacacional; g) Utilidades Fraccionadas; h) Intereses sobre Prestaciones Sociales; de todo lo cual resulta un monto de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 15.000,00). TERCERA: “LA DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “LA DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “LA DEMANDANTE”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “LA DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.000,00), que recibirá “LA DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, de la siguiente forma: el día 15/04/2013, la cantidad de Nueve Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 9.000,00); 2.-) El día 15-05 de 2013, la cantidad de Nueve Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 9.000,00); y 3.-) Y el 30/05/2013, la cantidad restante, o sea, Nueve Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 9.000,00). En Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez que se haya verificado el último de los pagos. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se hace entrega de las pruebas y sus escritos a cada una de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA EXTRABAJADORA Y SU P/LA PASTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
ANMARIQLLY HENRIQUEZ.
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