REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de abril de 2013
202° y 153°
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-00264
PARTE OFERIDA: DOREXY ELENA GARCÍA CHIRINOS
ABOGADO ASISTENTE: ADOLFO RAMÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ
PARTE OFERENTE: AUTOMATISMO AMETRADE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: RUBEN DARIO PIMENTEL
MOTIVO: OFERTA REAL

En el día hábil de hoy, tres (03) de abril de 2013, siendo las 2:35 P.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana DOREXY ELENA GARCÍA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.410.791, asistida por el ciudadano ADOLFO RAMÓN VÁSQUEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.866.027, de este domicilio, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.362, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “LA EXTRABAJADORA”, y, por la otra, la Sociedad de Mercantil AUTOMATISMO AMETRADE VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el siete (7) de julio de dos mil cuatro (2004), bajo el No. 28, Tomo 50-A, RIF J-31170651-8, representada en este acto por el ciudadano RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.664.637, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.305, según consta de instrumento poder que consta inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA EXTRABAJADORA”
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso: MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., ratificado en sentencia N° 0021 del 21 de febrero de 2013, caso: CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha 15 de marzo de 2013, la ciudadana DOREXY ELENA GARCÍA CHIRINOS, renunció a su puesto de trabajo, ejerciendo el cargo de “Asistente Administrativo”, e ingresó en fecha 23 de marzo de 2009, devengando un último salario mensual de Bs. 5.875,00.
3. Alegó LA EXTRABAJADORA su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
4. Asimismo, por ante éste Juzgado LA EXTRABAJADORA en aras de la celeridad procesal reclama a LA EMPRESA un pago por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como comisiones y sus incidencias en las prestaciones sociales.
5. Aduce LA EXTRABAJADORA que conforme a su cargo trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas, las cuales no fueron pagados por LA EMPRESA.
En base a lo anteriormente expuesto reclama a LA EMPRESA que le sea pagada la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como comisiones y sus incidencias en las prestaciones sociales.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como comisiones y sus incidencias en las prestaciones sociales LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda pagarle a LA EXTRABAJADORA por los conceptos reclamados en esta audiencia.
1.- Que la ciudadana DOREXY ELENA GARCÍA CHIRINOS, renunció a su puesto de trabajo donde se desempeñó como “Asistente Administrativo” de AUTOMATISMO AMETRADE VENEZUELA, C.A., hasta el 15 de marzo de 2013.
2.- Que es improcedente las supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como comisiones y sus incidencias en las prestaciones sociales que reclama el actor en esta audiencia.
3.- Que LA EXTRABAJADORA nunca prestó sus servicios laborales en horas extraordinarias diurnas y nocturnas. Asimismo, no discrimina en modo alguno los días que supuestamente trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA prestó sus servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de "Asistente Administrativo", desde el 23 de marzo de 2009 hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: LA EMPRESA, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrado s entre LA EMPRESA, y LA EXTRABAJADORA.
TERCERA: LA EXTRABAJADORA alega que LA EMPRESA no le pagó unas series de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, así como comisiones y sus incidencias en las prestaciones sociales.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que adeude a LA EXTRABAJADORA cantidad alguna de dinero por concepto de supuestas horas extraordinarias diurnas y nocturnas, y sus incidencias en las prestaciones sociales, debido a que LA EXTRABAJADORA nunca trabajó horas extraordinarias diurnas y nocturnas.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” en la suma de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 72.711,81), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “LA EXTRABAJADORA” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de los conceptos que han sido ampliamente descritos en esta acta. El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante tres (3) Cheques de Gerencia identificados con los Nros. 88258450, 49258451 y 09258452, por las cantidades de Bs. 16.605,56, Bs. 26.731,25, Bs. 29.375,00, en ese mismo orden, librados contra Mercantil Banco Universal a favor de “LA EXTRABAJADORA”, todos de fechas 15 de marzo de 2013, respectivamente, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna de dinero.
SÉPTIMA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, N° 8.938, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 extraordinario de fecha 07 de mayo de 2012, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito.
OCTAVA: “LA EXTRABAJADORA”, declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos e indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales y demás conceptos laborales, salario de eficacia atípica, bono de ayudas, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA EMPRESA para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA EMPRESA y LA EXTRABAJADORA, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral así como también lo previsto en los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA EXTRABAJADORA”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA EXTRABAJADORA”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente "LA EXTRABAJADORA”, y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral, incluyendo las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula novena de la presente transacción.
DÉCIMA: LA EXTRABAJADORA, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.
DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.-
LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA.,




LA EXTRABAJADORA.,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EXTRABAJADORA.,




LA SECRETARIA.

ANMARIELLY HENERIQUEZ.