REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticinco de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-00116.-

Visto el contenido del oficio N° 3367/2013, proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual informe que en fecha 04 de Abril de 2013, dictó auto en la causa signada con el N° GP02-L-2013-000114, en el cual declaró la competencia por conexión con relación a la causa llevada por ante este Juzgado signada con el N° GP02-L-2013-000116; anexando copia simple del auto en cuestión, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Así las cosas, estima quien decide que se debe precisar, en primer lugar, si el presente caso se encuentra subsumido o no, dentro de los supuestos prohibitivos de acumulación de causas previstos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”. (Resaltado del Tribunal)

De tal manera, en cuanto al primer supuesto se verifica que las causas señaladas se encuentran en la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en relación al segundo, no se trata de procesos que cursen en otros tribunales; en lo que respecta al tercer supuesto, se observa que no se trata de procedimientos incompatibles; y el cuarto supuesto según el cual no procede la acumulación cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas; se advierte que el día 03 de Abril de 2013, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y que de conformidad con la revisión en el Sistema Informático Juris 2000, se observa que en la causa GP02-L-2013-000114, no ha tenido lugar el inicio de la audiencia preliminar; lo cual evidencia que el lapso probatorio en la presente causa GP02-L-2013-116, se encuentra vencido; y es por lo que la acumulación acordada se encuentra incursa en la prohibición prevista en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Se abstiene de remitir la causa GP02-L-2013-000116; al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para ser acumulada a la causa GP02-L-2013-000114; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.

En consecuencia, verificada la firmeza de la presente decisión, se notificará lo conducente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y se fijará por auto expreso la oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar; y así se establece.-
La Juez,


Abg. Faridy Suárez Colmenares.


La secretaria,


Abg. Anmarielly Henriquez.