REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001840
PARTE ACTORA: LUIS JOSE NARVAEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN DE REYES
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS AMADIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO MALDONADO, MANUEL BELLERA CAMPI y otros
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, 18 de abril de dos mil trece, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar; comparecen por ante este Tribunal, LUIS JOSE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-19.588.169, quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada GRISELDA ROMAN DE REYES, inscrita en el IPSA bajo el número 101.486, por una parte y por la otra PRODUCTOS AMADIO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, en fecha 13 de julio de 1.967, bajo el nº 65 del Libro de Registro nº 61-A, representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad nº 7.115.696 e inscrito en el IPSA bajo el nº 49.010, carácter que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos, y exponen: ANTECEDENTES: en fecha 18 de septiembre de 2.012, LUIS JOSE NARVAEZ interpuso una demanda en contra de PRODUCTOS AMADIO, C.A. por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, la cual fue admitida el 21 de septiembre de 2.012 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En el escrito libelar, señala la parte actora que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 07 de abril de 2.008 y reclama entre otros aspectos, una diferencia salarial que según sus dichos le corresponde por el cargo que dice desempeñar, exigiendo de igual manera el pago de su prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones, así como las diferencias por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y utilidades correspondientes a los ejercicios económicos anteriores, son producto del salario que alega debió percibir en lugar del salario que le era cancelado por la empresa, ascendiendo el monto total demandando, por todos los conceptos indicados en la demanda, a la cantidad de Bs. 105.241,00, suma esta que estima le corresponde, por cuanto fue despedido en fecha 30 de noviembre de 2.011, y que aún cuando interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo competente, la cual fuera declara con lugar, decidió solicitar por ante el Tribunal del Trabajo competente, el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes. Por su parte la empresa rechaza la reclamación formulada, por considerar que el reclamante comenzó a prestar sus servicios en fecha 14 de julio de 2.008, habiendo culminado la relación de trabajo que existió entre las partes, en fecha 18 de noviembre de 2.011, considerando además improcedente la diferencia salarial exigida por LUIS JOSE NARVAEZ, y por ende, improcedentes las pretensiones contenidas en el libelo en cuanto al pago de su prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones, así como las diferencias por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos y utilidades correspondientes a los ejercicios económicos anteriores . Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: PRIMERO: LUIS JOSE NARVAEZ y PRODUCTOS AMADIO, C.A. dejan expresa constancia que la relación de trabajo que existió entre ellos se inició en fecha 14 de julio de 2.008 y terminó el 18 de noviembre de 2.011. SEGUNDO: No obstante los puntos de vistas sostenidos de manera contradictoria por las partes y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, así como evitar cualquier otro procedimiento o litigio eventual o futuro, LUIS JOSE NARVAEZ y PRODUCTOS AMADIO, C.A., han llegado al acuerdo contenido en el presente instrumento. TERCERO: PRODUCTOS AMADIO, C.A., por la vía transaccional escogida por las partes, entrega en este acto a LUIS JOSE NARVAEZ, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en cheque número 45423381, emitido a favor de la accionante contra el Banco Occidental de Descuento, el 15 de abril de 2.013, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad: Bs. 17136,06; Utilidades Fraccionadas: 1.093,00; Bono de Producción: Bs. 235,88; Complemento Prestaciones a la fecha de egreso: Bs. 516,90; Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.717,80; Días Trabajados: Bs. 245,40; Salarios Caídos: Bs. 23.476,60; Bonificación Única Transaccional: Bs. 24.940,21. TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 69.361,85. Menos las siguientes deducciones: Corporación Milenio: Bs. 1.380,00; Enviado al Banco: Bs. 17.136,05; Compra Herramientas: Bs. 645,33; Servicios Unidos: Bs. 194,40; INCES: Bs. 5,50. TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 19.361,85. TOTAL NETO A RECIBIR: Bs. 50.000,00. Con el pago que efectúa la empresa en este acto a la accionante, quien lo recibe a su entera satisfacción, PRODUCTOS AMADIO, C.A. nada queda a deberle a la actora por ninguno de los concepto señalados en el libelo de demanda, en la presente acta ni por otro concepto alguno relativo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la presente acta, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro, incluidos los honorarios de los profesionales que hubieren contratado o contraten, relacionados directa, indirecta o incidentalmente con este juicio, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: De conformidad con el presente instrumento, LUIS JOSE NARVAEZ, declara expresamente que, en virtud de los pagos que le ha efectuado la accionada y que ha recibido a su entera satisfacción, nada tiene que reclamarle a PRODUCTOS AMADIO, C.A., como consecuencia del presente juicio, es decir por concepto de: Prestación de Antigüedad, salarios pendientes, días feriados, horas extras, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas, retenciones y cotizaciones de la seguridad social, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora ni por ningún otro concepto derivado de la relación que existió entre las partes, por lo que conviene el demandante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada. Igualmente LUIS JOSE NARVAEZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado los pagos efectuados y que se señalan en la presente transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. SEPTIMO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta. Ambas partes reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamentación, por lo que las partes solicitan se de por terminado el presente juicio.” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.. Se hace la devolución de los escritos de pruebas presentados por cada una de las partes y sus respectivos anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ANAMARIELLY HENRIQUEZ.
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