REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Abril de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-655
PARTE DEMANDANTE: ISAIAS CABRERA
PARTE DEMANDADA:MAYOR BEVAL, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional.
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2.013, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntariaISAIAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-19.322.740, asistido en este acto por la abogada en ejercicio KELYS MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.541 en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZARtitular de la cédula de identidadNº 12.604.319, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557,actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de ComercioMAYOR BEVAL, C.A, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con la fecha 9 de marzo de 2004 bajo el Nº 23, Tomo 30-A, sgdo, y posteriormente por cambio de domicilio de esta ciudad de Valencia, por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fecha 03 de Junio de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 41-A, como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen:La Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificada de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan y que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO:EL DEMANDANTE alega lo siguiente:
a) EL DEMANDANTEprestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 13 de Marzo de 2010, hasta el día 9 de Abril del 2013, cuando renunció voluntariamente por motivos personales, al cargo de asistente de logística que ocupaba en la empresa, devengando un último salario integral diario la cantidad Trescientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 382,73).
b) EL DEMANDANTEreclama una indemnización por enfermedad ocupacional alegando que desde el mes de Enero del presente año ha venido presentando fuertes dolores en su espalda que se acentúan al permanecer de pie por tiempo prolongado, por lo cual asistió a un médico especialista quien luego de evaluar sus condiciones musculo esqueléticas lumbar, concluyo que sus dolencias eran productos de una Lumbalgia, por lo cual se le indico tratamiento médico farmacológico, fisioterapias y control médico. Asimismo arguye el demandante que en la actualidad luego de realizarse una evaluación médica por inquietud personal, pudo constatar de una nueva patología relacionada con Rectificación Lumbar, la cual le provoca una rigidez y discapacidad parcial y permanente mayor al 25% de su trabajo habitual de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo.
c) Igualmente reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeñaba habitualmente.
d) Asimismo alega, que en virtud de que renunció a su puesto de trabajo en fecha 09 de marzo de 2013 “LA DEMANDADA le adeuda el monto correspondiente a sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales (artículo 141 LOTTT), Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, así como las Incidencias Saláriales y demás conceptos laborales adquiridos por la relación de trabajo.
e) Por último,EL DEMANDANTE reclama la diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.
SEGUNDO:LA DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE no le corresponden debido:
a) En primer lugar, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTEsea de carácter ocupacional. Pues LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización alegada por él.
a) En segundo lugar, LA DEMANDADA, rechaza los argumentos y peticiones de EL DEMANDANTE, por considerarlo que no están ajustados a derecho, por lo que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponde en su totalidad, debido a que el mismo se le cancelaron las Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional en sus oportunidades correspondiente y solo queda pendiente la fracción del último periodo, cabe destacar que la relación de trabajo terminó por renuncia efectuada por el trabajador en fecha 22 de marzo de 2013, por lo tanto, las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales correspondientes al ex trabajador es lo calculado en la liquidación, que se anexa a la presente, la cual forma parte integra de la misma .
b) Adicionalmente “LA DEMANDADA rechaza el reclamo de los días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE yLA DEMANDADAconvienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 52.254,58) mediante cheque signado con el Nº 46930033, librado de la Cuenta Corriente N° 01040104360114007358, contra el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a sus prestaciones sociales de la forma en que se indica en la planilla de liquidación que se anexa a la presente transacción, la cual debe ser considerada parte integra de la misma. Asimismo LA DEMANDADAotorga a EL DEMANDADO la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 277.745,42) mediante cheque signado con el Nº 99930032, librado de la Cuenta Corriente N° 01040104360114007358, contra el Banco Venezolano de Crédito cuyo monto se trata de una bonificación especial graciosa que otorga “LA DEMANDADA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamados y por cualquier otro, Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de “EL DEMANDANTE”, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”
.QUINTO:"EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que "LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
SEXTO:EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.
SÉPTIMO: Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
OCTAVO: Por último EL DEMANDADNTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.
NOVENO:Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la LeyHOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez.
ABG. FARIDYS SUAREZ.
El Demandante
Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,
Apoderado de LA DEMANDADA,
La Secretaria del Tribunal
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