REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de abril de dos mil trece
202º y 154º


Asunto: GP02-L-2013-000364.
Parte Actora: ONEIDA OCHOA, y otros…
Parte Demandada: SUMINDU, S.A.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Vista la declaración efectuada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 08 de Abril de 2013 (folio 18), y por cuanto se observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 18 de marzo de 2013; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y ASI SE ESTABLECE.-


PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA

LA JUEZ,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ.



En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-


LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ