REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Abril de 2013
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002425
PARTE ACTORA: JHONATHAN ESTRADA ÁNGEL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ENRIQUE CUEVAS
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIO ALVARADO, ELIO ALVARADO HENRIQUEZ, GUIANDY MENDOZA y KARINA FELTRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 10 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el Abogado WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.846, actuando en este acto en representación del ciudadano JHONATHAN ESTRADA ÁNGEL titular de la cédula de identidad No. V- 15.000.984, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “EL DEMANDANTE”; y la parte demandada ATENTO VENEZUELA, S.A., representada por su Apoderado Judicial abogado ELIO ALVARADO HENRIQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.379 con el carácter que tiene acreditado en autos, que en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se le denominará “LA DEMANDADA”, ambos solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y juran la urgencia del caso, a los fines de logran un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
• Que ingreso a laborar a la entidad de trabajo en fecha 07 de Marzo de 2008, ocupando el cargo Supervisor Call Center, teniendo la relación de trabajo una duración de cuatro (04) años y (08) días.
• Que la empresa le adeuda las Prestaciones Sociales y demás beneficios amparados en la Legislación Laboral. Según su criterio se debieron haber pagado para el momento de la culminación de la relación laboral. En consecuencia la demandante pretende el pago de la Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2012, Vacaciones Fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionadas 2012, Días Adicionales años 2009, 2010, 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios laborales. Conceptos que en total sumaban la cantidad de Bs. 56.224,23.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
• ATENTO VENEZUELA, S.A., niega que al demandante le correspondan los conceptos demandados por cuanto al culminar la relación de trabajo, la entidad de trabajo cumplió con la obligación del pago de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y por lo tanto niega y rechaza que le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 56.224,23, por los conceptos de Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2012, Vacaciones Fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionadas 2012, Días Adicionales años 2009, 2010, 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. La demandada manifiesta no estar de acuerdo con el monto reclamado por la parte demandada y ofrece en pago a los fines de transar el presente caso la cantidad de Bs. 5.000,00.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la demanda suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que EL DEMANDANTE acepte los alegatos y reclamaciones de LA DEMANDADA, ni que LA DEMANDADA acepten los argumentos de EL DEMANDANTE, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos:
“LAS PARTES” conviene en fijar como monto transaccional por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXCTOS (Bs. 9.500,00), monto que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde marzo de 2008 hasta marzo de 2012, los intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas 2012, Vacaciones Fraccionadas 2012, Bono Vacacional Fraccionadas 2012, Días Adicionales años 2009, 2010, 2011, 2012 establecidos en el literal “b” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, más los intereses de mora en el pago de estos beneficios. Las partes acuerdan además, que cada una de ellas asumirá el pago de su respectivo abogado, contratado por cada una de las partes a los fines de llevar a cabo todas las partes del presente procedimiento y en especial la asistencia en la suscripción de la presente transacción ante el Tribunal.
V
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
PRIMERO: LA DEMANDADA, hace entrega en el presente acto a EL DEMANDANTE, el pago correspondiente al neto a pagar por el monto de Bs. 9.500,00, mediante cheque librado contra el Banco Banesco en fecha 08 de abril de 2013, a favor de EL DEMANDANTE, signado con el No 25114756 el cual el apoderado de LA DEMANDANTE, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, declara recibirlo conforme a su entera y cabal satisfacción, no quedando nada que pagar por parte de ATENTO VENEZUELA, S.A. Se deja constancia que la parte demandante, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace LA DEMANDADA, en razón de que EL DEMANDANTE es la acreedora del crédito ofrecido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente en lo que respecta a EL DEMANDANTE JHONATHAN ESTRADA ANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.000.984.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y ordenará agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo solicitan cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman. ´
LA JUEZ


ABG. FARIDY SUAREZ COLMENAREZ

LA DEMANDADA

POR LA PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA