REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Abril de 2012
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002739.
PARTE ACTORA: SAMUEL OMAR NAVARRO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 09 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana SAMUEL OMAR NAVARRO, titular de la cédula de identidad No.10.581.390, debidamente asistido del Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.064, y por la parte demandada VIGILANCIA ORIANDES, C.A., su apoderado judicial Abogado BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.23.660, dándose continuación a la audiencia.. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 17-10-2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como SUPERVISOR.
- Que en fecha 14-08-2012, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.70,oo), e integral de (Bs.78,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, Indemnización por Despido, Intereses sobre prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.9.845,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 14-08-2012, fue despedido injustificadamente, por cuanto se retiro voluntariamente de su puesto de trabajo en la referida fecha.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario integral de (Bs.78,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe el concepto de Indemnización por Despido, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, el cual le fue cancelado en su debida oportunidad.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.9.845,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.039,67), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 142 de la LOTTT, Indemnización por Despido, Intereses sobre prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) SEIS MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.6.039,67), pagaderos el día MARTES 16 DE ABRIL DE 2012.
El referido pago se efectuara el día señalado a las 10:00am, por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO