REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de Abril de 2013
Años 202º y 154º
ASUNTO: GP01-R-2011-000308
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO

Corresponde a esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, conocer de la Solicitud interpuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-002136, con fundamento en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la remisión al Juez a quo, de la causa Principal para el pronunciamiento del Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad, por el Principio de Proporcionalidad.

En fecha 05 de Marzo de 2013, mediante auto se da por recibido, escrito contentivo de la Solicitud interpuesta.

Del escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, manifiesta en su escrito entre otras cosas lo siguiente:
“…con el debido respeto ocurro para exponer con fundamento en el artículo 230 del Código orgánico Procesal Penal, solicito el Decaimiento de la Medida de Privación Preventiva de Libertad, ya que mi defendido, se encuentra privado de su libertad por un lapso de dos años y seis meses (2 años 6 Meses), sin que se le haya definido su situación Jurídica. Acudo a esa honorable Corte por ser la Instancia donde se encuentra la Causa Principal y por tratarse de garantías establecidas en Nuestra Carta Magna, Tratados y Acuerdos Internacionales que rigen la Materia y amparados en nuestro Código Orgánico Procesal Penal como es el debido Proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad, respeto a la dignidad humana y de la afirmación de la libertad en todo Proceso Penal. Por todo lo antes solicitado espero a esa Honorable Corte, de cumplimiento a lo establecido en la parte infine del artículo 230 del Código orgánico Procesal Penal…”

A los fines de dar contestación a la presente solicitud, se hace necesario constatar que, en fecha 02 de Febrero de 2012, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones admite el recurso de apelación interpuesto en fecha 12/08/2011 por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, en su condición de Abogado defensor del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA; contra la sentencia dictada en fecha 10/05/2011 y publicada en fecha 25/07/2011 en la causa principal No. GP11-P-2009-002136 seguida al ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello. Estando actualmente fijada para la audiencia oral y pública conforme la normativa procesal vigente.

Por lo que se evidencia, que en la presente causa, ya hubo un pronunciamiento por parte de esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en fecha 10 de julio de 2012. Mediante la cual, señaló en su decisión lo siguiente: “UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de Decaimiento de la Medida de privación Preventiva de Libertad, interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-002136, con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Por tal motivo, la solicitud que nuevamente hace la defensa ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, a fin de la remisión de la causa principal al Juez a quo, que ya emitió un pronunciamiento de Sentencia, a los fines del decaimiento de la Medida de privación Preventiva de Libertad, a que hace referencia por el principio de Proporcionalidad y lo señalado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es improcedente. Y así se decide.


Con base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE la Solicitud de remisión al juez a quo, para el Decaimiento de la Medida de privación Preventiva de Libertad, interpuesto por el abogado ALEXIS RAFAEL MORENO TORREALBA, actuando en representación del ciudadano DIOGENES DE JESUS MARQUEZ HERRERA, plenamente identificado en el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-002136, con fundamento en el último aparte del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.

LAS JUEZAS DE SALA,


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)

ELSA HERNANDEZ GARCIA FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH.


La Secretaria,

Abg. Yanet Villegas