REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 29 de abril de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000110


Interpuesto recurso de apelación por la Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. Milagros Romero en la audiencia de imposición de medidas, de fecha 16 de abril de 2013, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley adjetiva Penal vigente, contra la decisión dictada en fecha 10-04-2013, por el Juez en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Sección Adolescentes, mediante el cual resolvió cesar la medida de Prisión Preventiva al adolescente Dennys José Ibarra Torrealba, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA literales b, c, d, f y g, remitiendo los autos a la Corte de Apelaciones, correspondiendo la ponencia al Dr. Jose Daniel Useche Arrieta quien con tal carácter suscribe.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 428 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cuyo cumplimiento es requisito sine que nom para pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

La primera de las citadas normas establece las causales de inadmisibilidad de los recursos al disponer:

“Artículo 428 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Por su parte, la segunda de las citadas normas, que debe ser concordada con la primera, enuncia en forma taxativa las decisiones que solo son recurribles en materia penal de adolescentes, a saber:

“ Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.”. (Subrayado de esta Sala)


De esta última disposición se infiere claramente que en materia de responsabilidad penal de adolescentes existe un régimen de admisibilidad propio, muy especial, donde el solo cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 428 del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, no son suficientes para declarar la admisibilidad del recurso, sino que además de ello se requiere que el fallo recurrido, sea de los taxativamente señalados en el citado artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que estando en presencia de un fallo, mediante el cual se acordó cesar la medida de Prision preventiva al adolescente Dennys Jose Ibarra Torrealba y en su lugar imponerlo de las medidas previstas en los literales b, c, d, f y g del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se desprende en suficiencia, que el mismo no se encuentra incluido en dicho texto legal para ser impugnable, que hace en consecuencia, que se declare INADMISIBLE el recurso interpuesto, por configurarse la tercera de las exigencias prevista en el literal “C” del citado artículo 428, no satisfecha por el Ministerio Público, por cuanto la norma transcrita es diáfana y perfectamente inteligible al señalar que el recurso será declarado inadmisible cuando el mismo se interponga contra una decisión inimpugnable por expresa disposición del legislador, y se encuentra excluida el dictamen de primera instancia como es la imposición de medidas cautelares, como se desprende del texto del artículo 608 de la Ley especial que regula la materia, que contempla en forma taxativa las decisiones impugnables. Y así se decide.


DECISIÓN


En base a los razonamientos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia al artículo 428 literal c del Decreto Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Vigesimo Tercera del Ministerio Publico, Abg. Milagros Romero en la audiencia de imposición de medidas, de fecha 16 de abril de 2013, con efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley adjetiva Penal vigente, contra la decisión dictada en fecha 10-04-2013, por el Juez en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Seccion Adolescentes, mediante el cual resolvió cesar la medida de Prisión Preventiva al adolescente Dennys José Ibarra Torrealba, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la LOPNNA literales b, c, d, f y g.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Remítase la presente actuación al Juzgado a quo de manera inmediata a los fines de Ley.



LOS JUECES DE SALA


JOSE DANIEL USECHE ARRIETA
(Ponente)



LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS

La Secretaria

Abg. Yaneth Villegas
Hora de Emisión: 1:32 PM