REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA

02 de Abril de 2013
202º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE: PARRA SUSANA MARIA
ABOGADO ASISTENTE: ROSALBA CASTILLO
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITUD N° 4067-13

NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento, por solicitud formulada, de fecha: 06 de Febrero de 2013, por la ciudadana: PARRA SUSANA MARIA, asistido por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.979, donde en resumen señala lo siguiente:
“…en fecha 13 de Diciembre de 2012, falleció mi concubino el ciudadano LOPEZ PALACIO LUIS ALEJANDRO…dicha declaración fue realizada por sus hijos y en el momento de declarar el fallecimiento de su padre cometieron el error de omitir en la declaración mi nombre, como concubina del difunto, en tal sentido en aras de garantizar el derecho de realizar los tramites con respecto a mi pensión de sobreviviente ante el Seguro Social ya que no trabajo, porque el padre de mis hijos con la cual mantuve una relación de pareja de treinta y dos (32) años era el que mantenía el hogar por tal motivo solicito que dicha acta de defunción sea rectificada puedan poner mi nombre y apellido y que se me tenga como legitima heredera es todo…”


Admitida la demanda, en fecha 06 de Febrero de 2013. Corre al folio 15 y 16, diligencia suscrita por la solicitante, donde consigna la publicación del diario el Universal, de fecha 04 de Marzo de 2013, donde se refleja el único cartel librado por este Tribunal en el auto de admisión, ordenando el emplazamiento a todas las personas que puedan verse afectadas en sus derechos con la presente solicitud, tal como lo prevé el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por afectar dicho error el fondo del acta objeto de la rectificación solicitada, y siendo la oportunidad de proferir el fallo definitivo, este Tribunal observa:


MOTIVA
Que se trata el presente asunto, de una solicitud de Rectificación de acta de Defunción, formulada por la ciudadana: PARRA SUSANA MARIA, asistido por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.979, quien solicita la rectificación del acta de defunción de su concubino LOPEZ PALACIO LUIS ALEJANDRO. Ahora bien, este Tribunal aprecia, que la situación suscitada, obedece a la corrección de un error que afecta el contenido de fondo del acta, en este sentido, este Tribunal ha tramitado la solicitud formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que la misma se ajusta a derecho y así fue procesada, en concordancia con el artículo 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.

DEL ANALISIS Y LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Resuelto el punto anterior, pasa este Tribunal, a verificar las probanzas aportadas, si estas son suficientes para que se proceda a la declaratoria de la rectificación solicitada, y a tal efecto se aprecia, que consta en la presente solicitud: 1. Constancia de concubinato, expedida por el Consejo Comunal Félix Eduardo Navarro, Mariara Estado Carabobo, de donde emerge la unión estable de hecho entre la solicitante afectada y el fallecido; 2. Registro de Defunción Nº 251 de fecha 14 de Diciembre de 2012, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de donde emergen los datos del fallecido LOPEZ PALACIO LUIS ALEJANDRO, 3. Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROXSANA ALEJANDRA, YUSBEL ELEDITH y LUIS VICENTE, de donde emerge que el padre de cada una de las personas mencionadas es el ciudadano LOPEZ PALACIO LUIS ALEJANDRO (fallecido) y la madre es la ciudadana PARRA SUSANA MARIA (solicitante). 4. Justificativo de testigos de fecha 05 de Febrero de 2012, evacuado por ante la Notaria Publica de Guacara del Estado Carabobo, de donde emerge que los testigos juramentados en su momento por el funcionario correspondiente, declararon que la solicitante y el fallecido mantenían una unión estable de hecho por treinta y seis (36) años hasta el día del fallecimiento, que procrearon tres (3) hijos y que el fallecido en vida mantenía económicamente a la solicitante. Estos documentos constituyen, plena prueba, por emanar de funcionarios públicos, por ello, este Tribunal le atribuye plena prueba, de conformidad con los artículos, 1.357 y 1359. del Código Civil que establecen: “Instrumento público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe público, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
“El instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso:1º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2º, de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que este facultado para hacerlos constar”.
En conclusión, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y apreciando mediante las pruebas aportadas la existencia del error y la inexistencia de persona alguna que pueda verse afectada en sus derechos por la rectificación solicitada, la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana: PARRA SUSANA MARIA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.97, prospera en derecho, todo a tenor de lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los ciudadanos y ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la autoridad que le confiere la ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, propuesta por la ciudadana: PARRA SUSANA MARIA, asistida por la abogada ROSALBA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.97. En consecuencia, ofíciese a la Registradora Civil del Municipio Diego Ibarra, Parroquia Aguas Calientes del Estado Carabobo, remitiéndose un ejemplar de la presente decisión, a los fines de que proceda en forma inmediata, a la rectificación del acta de Defunción Nº 251, de fecha 14 de Diciembre de 2012, ordenada por este Tribunal y expida a la interesada tantas copias requiera a los fines legales solicitados, consistente dicha rectificación, en incluir como concubina del fallecido LOPEZ PALACIO LUIS ALEJANDRO, a la ciudadana SUSANA MARIA PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.221.662. Así queda decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. ÁNGEL LEONARDO ANSART


El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.
El Secretario Titular

Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
Exp 4067-13