REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 08 de Abril de 2013
202° y 154°

CONSIGNATARIO: JOSUE RAFAEL CASTRO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.774.855 y de este domicilio.
BENEFICIARIO: INMOBILIARIA RASCACIELOS, C.A., Sociedad e Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de Julio de 2001, bajo el Nº 54, Tomo 58-A
MOTIVO: CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 332/12
En fecha 10 de Diciembre de 2012, se admite el procedimiento de consignación arrendaticia interpuesto por el ciudadano Josué Rafael Castro Campos contra Inmobiliaria Rascacielos, C.A, quien manifiesta que la Inmobiliaria se ha negado a recibirle los cánones de arrendamiento del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Centro Comercial La Castellana, Nº P-P, Carretera Nacional Guacara – San Joaquín Sector La Castellana, del cual es arrendatario, por lo cual se acordó expedir planilla de deposito Nº 040877398, consignando la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000, 00) correspondiente a los meses de Marzo a Diciembre de 2012, a razón de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, 00) cada uno y se ordenó la notificación del beneficiario de la consignación.
En fecha 05 de Abril de 2013, el apoderado judicial del beneficiario de las consignaciones pide al tribunal las declare no validas las por cuanto no cumplen con los requisitos que rigen la materia, en virtud de lo cual este tribunal hace el siguiente pronunciamiento.
La consignación arrendaticia es una forma excepcional de pago judicial, establecida por el legislador en beneficio exclusivo del arrendatario, mediante un trámite especial, que al estar legítimamente efectuada, se considerará al arrendatario en estado de solvencia. La consignación para que se considere legítimamente efectuada deberá efectuarse dentro de los quince días continuos siguientes a que deba hacerse el pago del canon de arrendamiento, tal como lo prevé el artículo 51 de la Ley que rige la materia.

De la revisión de las consignaciones efectuadas observa quien decide que el procedimiento consignatario, se inicio en fecha 29 de Noviembre de 2012, cuando el arrendataria acude al Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción, e introdujo la Solicitud para consignar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Marzo a Diciembre de 2012, es decir que las consignaciones fueron efectuadas pasados los quince días del termino que señala la ley, aunado al hecho que no habiéndose producido la notificación personal del beneficiario, el consignatario no solicito se efectuara por Cartel de Notificación a través de un diario de mayor circulación en la localidad , tal como lo prevé el Parágrafo Único la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual debe consignarse en el expediente, por lo que a juicio de quien decide la consignación arrendaticia no fue legítimamente efectuada, ya que se realiza fuera del lapso previsto en la ley y al no se efectuarse de manera legitima debe ser declara no valida y así debe ser declarada por el Tribunal.