REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 26 de Marzo de 2013
202° y 154°


DEMANDANTE: MULTISERVICIOS PETRUCCELLI, C.A., Sociedad de Comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 26, Tomo 47-A de fecha 06 de Septiembre de 2001

APODERAD JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROBERT RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.238.

DEMANDADO: FREDDY GALINDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 12.298.958 y COMERCIALIZADORA FREYRA, C. A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 06 de Noviembre de 1999, bajo el n° 09, Tomo 335-A.

TIPO DE SENTENCIA: AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE: 2856/12

En fecha 26 de Octubre de 2012, se inicia el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuesta por el abogado Robert Rodríguez, actuando en nombre y representación Multiservicios Petruccelli, C. A., contra Freddy Galindo y Comercializadora Freyra, C.A., correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal cumplido el trámite de distribución.

En fecha 01 de Noviembre de 2012, se me admite la demandada y se ordena el emplazamiento de los demandados a comparecer el segundo (2do) día de despacho después de citados a contestar la demanda, para lo que se libraron las compulsas de ley y se entregaron al alguacil del despacho para su practica. En cuanto a las medidas solicitadas se ordeno aperturar Cuaderno de Medidas para pronunciarse el tribunal sobre lo solicitado por auto separado.

En fecha 30 de Enero de 2013, el alguacil del despacho consigna recibo de citación sin firmar, librado a los demandados de autos, dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados.
En fecha 12 de Marzo de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante desiste de la acción y del procedimiento en la presente causa, por cuanto llegó a un acuerdo extrajudicial con los demandados y solicita se suspendan las medidas decretadas y la garantía inmobiliaria constituida.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir una demanda o convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandante de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, acto para el cual debe encontrarse asistido de abogado y los derechos involucrados deben ser disponibles.

En el presente caso el acciónante se encuentra facultado desistir de la acción ya que así se lo señala el poder que le fuera otorgado y los derechos litigiosos son disponibles por lo que procedente impartirle la homologación y así debe ser declarada.