REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: KARIN EDUARDO MANACH DAVILA y MARIA LETICIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.829.668 y 6.829.353, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA ESTRADA GUZMAN, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 63.286.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2926/13
Por escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2013, por los ciudadanos KARIN EDUARDO MANACH DAVILA y MARIA LETICIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.829.668 y 6.829.353 y de este domicilio, asistidos por el abogado LORENA ESTRADA GUZMAN, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 63.286, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 11 de Marzo de 2013
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 11 de Marzo de 2013, los solicitantes KARIN EDUARDO MANACH DAVILA y MARIA LETICIA GUZMAN, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… esta Representación Fiscal reviso la solicitud presentada ante su Despacho por los ciudadanos KARIN EDUARDO MANACH DAVILA y MARIA LETICIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.829.668 y 6.829.353, respectivamente, se observa que la misma reúne los requisitos de Ley por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en los términos solicitados por los cónyuges…
El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
|