REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 22 de Abril de 2013
203° y 154°


DEMANDANTE: LIBRA PROTECCIÓN, C. A., Sociedad de Comercio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el n° 16, Tomo 13-A de fecha 27 de Febrero de 2004, representada en este acto por su Presidente Jesús Miguel Salinas Gómez, identificado con cédula de identidad Nº 27 de Febrero de 2004.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS NEMESIO RIVERO SALAZAR, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 41.965.

DEMANDADO: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIALY PROFESIONAL GUACARA PLAZA. Comunidad de Propietarios domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo e inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 1988, anotado bajo el Nº 27, Tomo 3, Protocolo 1°., representado legalmente por su presidente el abogado Gabriel Acuña, cédula de identidad Nº 17.171.602.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2866/12

Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Noviembre de 2012, por demanda interpuesta por Libra Protección, C.A., asistida de abogado Condominio del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 19 de Noviembre 2012, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la demandad a comparecer dentro de los diez días de despacho siguiente a que constara en autos su intimación a pagar las cantidades demandadas, acreditar haberlas pagado o hacer oposición al decreto de intimación apercibido de ejecución, librándose la compulsa de ley que se entrego al alguacil para que procediera a su practica.
En fecha 07 de Diciembre de 2012, el alguacil del despacho consigna recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano Gabriel Acuña, en su condición de representante legal del demandado de autos.
En fecha 09 de Enero de 2013, se declara firme el decreto intimatorio, con las consecuencias que de ello se derivan, motivado a que la parte intimada no hizo oposición al mismo dentro del lapso previsto en la ley,
En fecha 18 de Febrero de 2013, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita el embargo ejecutivo de los bienes del demandado a fin de obtener el monto de las sumas demandadas, lo cual se decreto en fecha 22 de Febrero de 2012, 28 del mismo mes y año, remitiéndose con exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Abril de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado Ejecutor comisionado, en donde las partes involucradas en el conflicto al momento de practicarse el Embargo Ejecutivo y haciendo uso de los medios de resolución de conflictos a través de una transacción ponen fin al presente juicio, en los términos siguientes: El representante legal del demandado ofrece cancelar a partir del mes de Junio de 2013, una cuota mensual y consecutiva de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000.00) hasta el mes de Noviembre de 2013 y una cuota de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en el mes de Diciembre de 2013, cantidades que suman la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), pagos que deberán ser retirados en la oficina del Condominio, dirección ya conocida. Así mismo autorizan al demandante a retirar la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), embargada preventivamente, la cual se encuentra depositada en la cuenta del tribunal de la causa, considerándose el complemento de la totalidad de la suma adeudada, oferta de pago aceptada por la representación de la parte demandante, dejando constancia que en caso de incumplimiento de uno de los pagos solicitaran la ejecución forzosa del embargo ejecutivo. Ambas partes solicitan se suspenda la medida preventiva de embargo sobre la suma de dinero señalada y se le entregue a la parte demandante, así como la homologación de la transacción.


El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados judiciales se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.