REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JULIO CESAR PADRON ARISTIGUETA y BETSY MELISSA PEREZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 13.809.953 y 15.087.466 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROSANGEL HERNANDEZ GAUNA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 144.949.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2763/12



Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de Abril de 2012, por solicitud interpuesta por los ciudadanos Julio Cesar Padrón Aristigueta y Betsy Melissa Pérez Nieves, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.

Admitida la Solicitud, se ordeno la comparecencia personal de los solicitantes para la ratificación del contenido de la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio en materia de familia a los fines de que emitiera pronunciamiento.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por los solicitantes fue el 12 Abril de 2012, cuando interpusieron la solicitud por ante el tribunal, sin que a la presente fecha le hayan dado impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.