REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: NAHIR TERAN HERNANDEZ y ALVARO JOSÉ PONTE MARMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.936.917 y 5.296.507 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIA MAYELA TERAN PEREZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.198.


MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2757/12



Se inicia el presente procedimiento en fecha 22 de Marzo yo de 2012, por solicitud interpuesta por los ciudadanos Nahir Terán Hernández y Álvaro José Aponte Mármol, asistidos de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo recibe por declinatoria de competencia, correspondiéndole conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.
Admitida la Solicitud, se ordeno la comparecencia personal de los solicitantes para la ratificación del contenido de la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio en materia de familia a los fines de que emitiera pronunciamiento.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por los solicitantes fue el 16 de Febrero de 2012, cuando interpusieron la solicitud por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertados Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial; no compareciendo al tribunal a dar impulso al procedimiento, luego de haber declinado la competencia por el territorio el Juzgado donde se introdujo la causa, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.