REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: RAFAELA ANTONIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.469.158 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: FABIOLA VALENZUELA DUGARTE, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 122.055.

DEMANDADOS: VICTOR MANUEL TORRES, ZEMIDA PEÑALOZA FERNANDEZ y JOSE ALVIAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.261.202, 9.649.401 y 9.984.203, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.

TIPO DE SENTENCIA: PERENCION DE INSTANCIA

EXPEDIENTE: 2564/11



Se inicia el presente procedimiento en fecha 06 de Febrero 2011, por demandad interpuesta por la ciudadana Rafaela Antonia Torres, asistida de abogado, contra los ciudadanos Víctor Manuel Torres, Zemida Peñaloza Fernández y José Alvariez Sánchez, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole conocer a este despacho cumplido el trámite de distribución.

Admitida en fecha 01 de Marzo de 2011, se ordenó el emplazamiento de os demandados a comparecer dentro de los 20 días siguientes que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Se libraron las compulsas de ley, entregándose al alguacil del despacho la del ciudadano José Alviarez Sánchez, para su práctica, remitiendo con exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios Rangel Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que el alguacil de ese despacho practicara la citación de los ciudadanos Víctor Manuel Torres y Zemida Peñaloza Fernández, quienes se encuentran domiciliados en el Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
En fecha 29 de Marzo de 2012, comparece la demandante de autos asistida de abogado y consigna los emolumentos para las diligencias y traslados del alguacil del despacho para la practica de las citación de los demandados.
En fecha 25 de Enero de 2012, el ciudadano Víctor Manuel Torres asistido de abogado se da por notificado y reconoce el contenido y su firma en el documento privado.
En fecha 09 de Marzo de 2012 se reciben las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en la que se evidencia que los demandados de autos no fue posible citarlos personalmente.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...”. De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: Que en la presente causa, el último acto de procedimiento efectuado por la demándate de autos fue el 29 de Marzo de 2012, sin que a la presente fecha le hayan dado impulso al procedimiento, por lo que habiendo transcurrido mas de un año desde la última actuación, en la presente causa se produjo la perención de la instancia y así debe ser declarado por el Tribunal.