Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 23 de Enero de 2013, por los ciudadanos RODRIGO JAVIER LOZADA MENDOZA y CARMEN ENEIDA ZAMORA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.081.226 y V-8.485.445 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANASEL J. LAPREA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 128.272.-
En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.013, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Trece (13) de Febrero de 2.013, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la Ciudadana MAYDRE FAJARDE, en su carácter de Secretaria de la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Trece (13) de Marzo de 2013, comparece por ante este Despacho la Abg. KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante Prefectura General, Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo en fecha Once (11) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), Acta Nº 296, Tomo II, del año1996, según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-

Alegan que su último domicilio conyugal fue en Conjunto Residencial El Samán, Casa Nº 36, Calle 1, Sector 1, Municipio Guacara, Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el Veinte (20) de Noviembre del año 2006.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, pero sin embargo hubo un reconocimiento voluntario por parte del ciudadano Rodrigo Javier Lozada de tres (03) hijos de la cónyuge ciudadana Carmen Eneida Zamora, actualmente mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal en los términos expuestos por las partes

II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: RODRIGO JAVIER LOZADA MENDOZA y CARMEN ENEIDA ZAMORA venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.081.226 y V-8.485.445, respectivamente, en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Once (11) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), Acta Nº 296, Tomo II, del año1996. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Nueve (09) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

___________________________________
ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


___________________________
ABG. MONICA C. MALAVE.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-