REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


SOLICITANTE: VANESSA KAROLINA GONZALEZ RINCON.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: 6314.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 04 de abril de 2013, fue presentada ante el Juzgado distribuidor para su distribución solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana VANESSA KAROLINA GONZALEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, casada, hábil en derecho, Lic. en Gerencia de Recursos Humanos, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.684.480, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS A. VILLALOBOS H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.229; por auto de fecha 13 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud.

De la Competencia por la Materia.

El Tribunal hace un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud, según lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La Competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

De la exposición detallada de la solicitud, este Juzgado observa que: Revisadas como han sido las actuaciones del presente expediente, se observa que la materia de la actual solicitud no le compete a esta Instancia Judicial, por cuanto es contenciosa, por lo que este Tribunal debe declararse incompetente en razón de la materia para conocer de la presente causa.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la presente causa al Juzgado (distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se ordena remitir con oficio luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


JGRG/mical.-