JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE (S): RICHARD ALEXANDER PADRÓN ANIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.462.518, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 156.275.-
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 6255.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 08 de Marzo de 2013, por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PADRÓN ANIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.462.518, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA ALEXANDRA CODNICHT RACINY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.275, en la cual solicita sea declarado como “ÚNICO Y HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de nieto sobreviviente del de cujus, ciudadano IGNACIO FUNDADOR PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-333.268, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 30-07-2012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos ciudadanos, RENE TORREALBA y HENRY ANIDO TORREALBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.146.921 y V-4.882.105 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, al ciudadano RICHARD ALEXANDER PADRÓN ANIDO, ut supra identificado, como “UNICO Y HEREDERO UNIVERSAL” en su condición de nieto sobreviviente del de cujus, ciudadano IGNACIO FUNDADOR PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-333.268, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, en fecha 30-07-2012, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial



ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

La Secretaria Titular



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:15 de la tarde.-
La Secretaria Titular,

JGRG/nrc.-