JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE (S): EDGAR ERNESTO SOTO y JOSE RAMON FEO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-7.020.395 y V-3.921.771, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ITALO CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 23.610.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES.
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6242.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 05 de Marzo de 2013, por los ciudadanos EDGAR ERNESTO SOTO y JOSE RAMON FEO SOTO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.: V-7.020.395 y V-3.921.771 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ITALO CARLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 23.610, en la cual solicita sean declarados como “ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes, de la de cujus, ciudadana YOLANDA ROSARIO SOTO DE FEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.600, quien falleció ab-intestato, en fecha 29-03-2012, según se desprende de acta No.: 107, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas los testigos ciudadanos, LUIS ERNESTO ROMERO Y MARITZA HERRERA DE GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.352.188 y V-5.370.760 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante este mismo Juzgado promovidos por los solicitantes y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de ““UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos EDGAR ERNESTO SOTO y JOSE RAMON FEO SOTO, ut supra identificados, como “UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condiciones de hijos sobrevivientes de la de cujus, ciudadana YOLANDA ROSARIO SOTO DE FEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.362.600, quien falleció ab-intestato, en fecha 29-03-2012, según se desprende de acta No.: 107, Año 2012, del Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
JGRG/nrc.-
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