REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JULIO ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO y
LIBIA MARGARITA RIVAS RUMBOS.

ABOGADO (A): YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6100.

I
Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2.013, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO y LIBIA MARGARITA RIVAS RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.226.046 y V-7.048.977 respectivamente, de este domicilio asistidos por la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio YENNYS NATALIS QUINTERO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.066; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 03 de noviembre de 2.006, contrajeron matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro. 363, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron un (01) bien; no procrearon hijos; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Yuma, residencias Los Andes 2, edificio 54, Apto. 54-42, del municipio San Diego del estado Carabobo.

En fecha 17 de enero de 2.013, previa distribución se le dio entrada asignándole el número 6100, y fue Admitida en fecha 18/01/2.013 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO y LIBIA MARGARITA RIVAS RUMBOS supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 30 de enero de 2.013, los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO y LIBIA MARGARITA RIVAS RUMBOS, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 06 de febrero de 2.013, consta al folio trence (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 21 de febrero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 363, tomo II, año 2.006, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JULIO ENRIQUE GONZALEZ QUINTERO y LIBIA MARGARITA RIVAS RUMBOS ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 03/11/2.006, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio Nro. 363, tomo II, año 2.006, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6100.-