REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNÁNDEZ y
ELIZABETH DE LA COROMOTO SANTANA de RANGEL.

ABOGADO (A): JOSÉ LUIS SALAZAR.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6058.

I
Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH DE LA COROMOTO SANTANA de RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.582.086 y V-4.362.589 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.909; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 27/11/1.999, contrajeron matrimonio Civil ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia, en Acta de Matrimonio Nro. 634, tomo II, folio Nro. 232 año 1.999, que anexan marcada con la letra “A”; adquirieron bienes; no procrearon hijos; su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Las Chimeneas, residencias Atamar I, planta 3era, Apto. 3-D, Valencia, del estado Carabobo.

En fecha 13 de diciembre de 2.012, previa distribución se le dio entrada asignándole el número 6058, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH DE LA COROMOTO SANTANA de RANGEL supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2.013, los ciudadanos FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH DE LA COROMOTO SANTANA de RANGEL, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 06 de febrero de 2.013, consta al folio dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 21 de febrero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 634, folio 232, tomo 02, tomo II, año 1.999, que anexan marcada con la letra “A”. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNÁNDEZ y ELIZABETH DE LA COROMOTO SANTANA de RANGEL ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 27/11/1.999, contraído por ante el Prefecto y Secretario respectivamente del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia, en Acta de Matrimonio Nro. 634, tomo II, folio Nro. 232 año 1.999, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho.

En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.
Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6058.-