REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: LANDAETA VÁSQUEZ ALEXANDER JAVIER y CASTILLO
BRETO LIUVIS KARINA.

ABOGADO (A): ANA ROSA ORTIZ SALA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 5859.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de octubre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos LANDAETA VÁSQUEZ ALEXANDER JAVIER y CASTILLO BRETO LIUVIS KARINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-12.314.213 y V-11.525.853 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ROSA ORTIZ SALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.551, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 01 de septiembre de 1.992, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes; procrearon un (01) hijo, actualmente mayor de edad, de nombre: JAVIER HENRIQUE; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Lomas de Funval, manzana 8, vereda 3, casa F Nro.02, municipio valencia, estado Carabobo.

En fecha 31 de octubre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 5859, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos LANDAETA VÁSQUEZ ALEXANDER JAVIER y CASTILLO BRETO LIUVIS KARINA supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 30 de enero de 2.013, los ciudadanos LANDAETA VÁSQUEZ ALEXANDER JAVIER y CASTILLO BRETO LIUVIS KARINA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 06 de febrero de 2.013, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 21 de febrero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 266, Tomo I, año 1.992, Folio 266 Fte que anexan marcada con la letra “A” 3.-) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de su hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LANDAETA VÁSQUEZ ALEXANDER JAVIER y CASTILLO BRETO LIUVIS KARINA ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 01/09/1.992, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Guayos, del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 266, Tomo I, año 1.992, Folio 266 Fte, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (02) día del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 5859.-