REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JOSE LUIS GAUNA SOTO y CREISI JOSEFINA SUAREZ
MANAURES.
ABOGADO: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6169.

I
Por escrito presentado en fecha 01 de Febrero de 2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos JOSE LUIS GAUNA SOTO y CREISI JOSEFINA SUAREZ MANAURES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.174.004 y V-10.731.759, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.392, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 14 de Abril de 1987, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 210, Tomo I, del año 1.987, La anexa marcada con la letra A, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Las Américas, Manzana 4, Av. Principal, Casa Nro. 20, Sector La Garcillera del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. De igual manera, alegan que durante su unión conyugal adquirieron bienes que liquidar y hacen mención que procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad, que tienen por nombres: JORGE LUIS GAUNA SUAREZ y GREILYS DESIREE GAUNA SUAREZ.


Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 08 de Febrero de 2013, asignándole el número 6169, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos JOSE LUIS GAUNA SOTO y CREISI JOSEFINA SUAREZ MANAURES, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS GAUNA SOTO y CREISI JOSEFINA SUAREZ MANAURES, debidamente asistidos de Abogado; se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de Marzo de 2013, consta en el folio Diecisiete (17) del expediente la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de Marzo 2013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 21° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 210, Tomo I, del año 1.987, La anexa marcada con la letra A. 2.-) Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y de los hijos. 3.-) Copias certificadas de las Actas de nacimiento de las hijos, según consta en copia certificada marcadas con la letra B y C. Estos Documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos JOSE LUIS GAUNA SOTO y CREISI JOSEFINA SUAREZ MANAURES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 14 de Abril de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 210, Tomo I del año 1987. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:15 de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.



JGRG/ywss.-
Exp.: 6169.-