REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: LEOPOLDO ENRIQUE OLAVARRIA RAUBER y NANCY MERSTENS CORONEL.
ABOGADA: ANA ALAYETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.492.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6127.

I
Por escrito presentado en fecha 22 de enero de 2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE OLAVARRIA RAUBER y NANCY MERSTENS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.8695.528 Y V- 4.456.282, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada ANA ALAYETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.492; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 31 de agosto de 1978, contrajeron matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San José del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el Nro.306, folio 42, tomo III; de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Palma Real, Conjunto Residencial Valle Jardín, apartamento N° A-12-4, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Mencionan que procrearon un hijo durante la unión conyugal de nombre LEOPOLDO ENRIQUE, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 14.248.084 y si adquirieron bienes que liquidar.
Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2013, asignándole el número 6127, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos, ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE OLAVARRIA RAUBER y NANCY MERSTENS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V - 4.8695.528 Y V- 4.456.2, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE OLAVARRIA RAUBER y NANCY MERSTENS CORONEL, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Ana Alayeto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.492; en la cual establecen la conformidad del acto de divorcio solicitado.
En fecha 14 de Marzo de 2013, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.
En fecha 22 de Marzo de 2013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 18° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y del hijo 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio San José del Estado Carabobo. 3.-) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos LEOPOLDO ENRIQUE OLAVARRIA RAUBER y NANCY MERSTENS CORONEL, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 31 de agosto de 1978, por ante oficina del Registro Civil del Municipio San José del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 306, folio 42, tomo III, de dicha entidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/vals.-
Exp.: 6127.-