REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: MARIBEL MARQUEZ y JOSE DOMINGO BARCO.
ABOGADA: YOHANA BLANCO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6125.


I
Por escrito presentado en fecha 23 de enero de 2013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARIBEL MARQUEZ y JOSE DOMINGO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.665.469 y V- 7.126.347, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Yohana Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.100; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de abril de 1989, contrajeron matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio original inserta bajo el Nro.196, de 1989; de esta misma entidad, así como dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Vivienda Rural Barbula, calle El Rocio, casa N° C-10, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Mencionan que procrearon un hijo durante la unión conyugal de Nombre JUNIOR JOSE, venezolano, mayor de edad y que si adquirieron bienes que liquidar.

Previa distribución le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud y se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2013, asignándole el número 6125, se admitió en esa misma fecha y se emplazó a los ciudadanos MARIBEL MARQUEZ y JOSE DOMINGO BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 11.665.469 y V- 7.126.347, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por los ciudadanos MARIBEL MARQUEZ y JOSE DOMINGO BARCO, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Yohana Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.100; en la cual establecen la conformidad del acto de divorcio solicitado.
En fecha 14 de Marzo de 2013, consta la citación personal de la Fiscal 18° de Protección de niños, niñas y adolescentes del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de Marzo de 2013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal 18° del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A del Código de Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias de las cedulas de identidad de la solicitante y de su hijo 2.-) Copia del Acta de Matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. 3.-) Copia Certificada de Acta de Nacimiento de su hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIBEL MARQUEZ y JOSE DOMINGO BARCO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de octubre de 1989, por ante oficina del Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 196, del año 1989, de dicha entidad. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00am, se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/vals.-
Exp.: 6125.-