REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: FRANCISCO FICHERA BAFFO y
NIRZA MIRTALA INOJOSA CASTILLO.

ABOGADOS: JEANNY ALEXANDRA MORALES AGUERO y
GILBERTO INOJOSA CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6057.

I
Por escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos FRANCISCO FICHERA BAFFO Y NIRZA MIRTALA INOJOSA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.442.873 y V-3.744.486, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JEANNY ALEXANDRA MORALES AGUERO y GILBERTO INOJOSA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.359 y 138.231 respectivamente, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 07 de Julio de 1984, contrajeron matrimonio Civil, ante la Prefectura Parroquia Girardot, Municipio Páez del Estado Aragua, tal como se evidencia en Partida de Matrimonio, que en copia certificada se anexan al escrito marcada con la letra “A”; su último domicilio conyugal lo fijaron en la calle Sucre, sector Bella Vista, casa Nro. 26, municipio Libertador del estado Carabobo; durante la unión conyugal se procrearon dos (02) hijas actualmente mayores de edad, de nombres: NIRZA VERONICA, y MARIANGELA LUCIA; adquirieron bienes.

En fecha 13 de diciembre de 2.012, se le dio entrada asignándole el número 6057 y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos FRANCISCO FICHERA BAFFO Y NIRZA MIRTALA INOJOSA CASTILLO supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 25 de febrero de 2.013, los ciudadanos FRANCISCO FICHERA BAFFO Y NIRZA MIRTALA INOJOSA CASTILLO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de marzo de 2.013, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 410 del Tomo III, año 1984, que anexan marcada con la letra “A”, 2) Copia Certificada de Actas de nacimientos de las hijas. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos FRANCISCO FICHERA BAFFO Y NIRZA MIRTALA INOJOSA CASTILLO ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 07/07/1984, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Girardot, Municipio Páez del Estado Aragua, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro.410 del Tomo III, año 1.984, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden las partes en su debida oportunidad. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:30 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6057.-