REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MARIA ELENA MEDINA de SANCHEZ y
EDUARDO RAMON SANCHEZ.

ABOGADO (A): BLANCA M. ACOSTA GARCIA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6037.

I
Por escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2.012, por ante este Juzgado distribuidor, por los ciudadanos MARIA ELENA MEDINA de SÁNCHEZ y EDUARDO RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.940.772 y V-6.564.922 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BLANCA M. ACOSTA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.310, de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 15 de enero del 1977, contrajeron matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael De Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03, que se anexan marcada con la letra “A”; no adquirieron bienes; procrearon Cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad, de nombres: SINAI DAYANA, DAISI FRANCISCA, DANNYS EDUARDO y LUIS JAVIER; su último domicilio conyugal lo fijaron en Flor Amarillo, urbanización Paso Real, calle Venezuela, casa Nro 20, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 07 de diciembre del 2.012, se le dio entrada asignándole el número 6037, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos MARIA ELENA MEDINA de SANCHEZ y EDUARDO RAMON SANCHEZ, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.012, los ciudadanos MARIA ELENA MEDINA de SANCHEZ y EDUARDO RAMON SANCHEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de marzo de 2.013, consta al folio Quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de marzo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 03, que se anexan marcada con la letra “A”. 3.-) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos. 4.-) Copia certificada de la actas de nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos MARIA ELENA MEDINA y EDUARDO RAMON SANCHEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 15/01/1977, contraído por ante La primera Autoridad Civil del Municipio San Rafael De Onoto, Distrito Araure del Estado Portuguesa, tal como se evidencia en copia certificada de la correspondiente acta de matrimonio Nro. 03 del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecisiete (17) día del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:15 horas de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6037.-