REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): FRANKLIN JOSE GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.997.256 y 16.446.231, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.269.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4469.-
I
Por escrito presentado en fecha 30-11-2012, por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.997.256 y 16.446.231, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.269, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha Siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 4469 (nomenclatura interna de este Juzgado) en fecha 07 de Diciembre de 2010.-
En fecha 25 de Enero de 2012 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 25-01-2013, comparecen los ciudadanos FRANKLIN JOSE GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 13.997.256 y 16.446.231, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio DELIA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.269, en la cual solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos FRANKLIN JOSE GRATEROL ESTANISLAO y HEIDY YOLAIDY AGUIRRE UZCANGA, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha Siete (07) de Marzo de dos mil ocho (2008), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 11, Tomo I, Folio 16 al 17, año 2.008, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 4469 (nomenclatura interna de este Juzgado).-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Trece (2013). Años 202º de independencia y 154º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
La Secretaria Titular,
JGRG/aec.-
Sol.: 4469.-
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