REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de abril de 2013
202° y 154º
EXPEDIENTE Nº 3000
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2899
El 14 de noviembre de 2012 el ciudadano Argenis Flores Flores, titular de la cédula de identidad N° 3.571.991, en su carácter de apoderado judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el Nº 07, Tomo N° 9-D, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio fiscal en la Calle Comercio, N° 4, Edif.. Venecia, Planta Baja, Oficina Principal, Zona Colonial, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 0257 del 01 de octubre de 2012, emanada de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirmó la facturas 00165867 N° control 00-0920853 del 05 de junio del 2012 y del 07 de junio de 2012 la factura 00165892 N° control 00-0920853, factura 00165893 N° control 00-0920880, factura 00165894 N° control 00-0920881, factura 00165895 N° control 00-0920882, factura 00165896 N° control 00-0920883, factura 00165897 N° control 00-0920884, factura 00165898 N° control 00-0920885, factura 00165899 N° control 00-0920886, factura 00165900 N° control 00-0920887, factura 00165901 N° control 00-0920888, factura 00165902 N° control 00-0920889, factura 00165903 N° control 00-0920890, factura 00165904 N° control 00-0920891, factura 00165905 N° control 00-0920892, factura 00165906 N° control 00-0920893, factura 00165907 N° control 00-0920894, factura 00165908 N° control 00-0920895, factura 00165909 N° control 00-0920896, factura 00165910 N° control 00-0920897, factura 00165911 N° control 00-0920898, factura 00165912 N° control 00-0920899 y factura 00165913 N° control 00-0920900, por la cantidad de bolívares fuertes ochocientos once mil novecientos cincuenta y seis con noventa y seis céntimos (BsF 811.956,96).
I
ANTECEDENTES
El 05 de junio del 2012 BOLIPUERTOS emitió la factura 00165867 N° control 00-0920853 por la cantidad de bolívares fuertes ochenta y siete mil noventa y ocho con noventa y dos céntimos (BsF 87.098,22).
El 07 de junio de 2012 BOLIPUERTOS emitió la factura 00165892 N° control 00-0920853, factura 00165893 N° control 00-0920880, factura 00165894 N° control 00-0920881, factura 00165895 N° control 00-0920882, factura 00165896 N° control 00-0920883, factura 00165897 N° control 00-0920884, factura 00165898 N° control 00-0920885, factura 00165899 N° control 00-0920886, factura 00165900 N° control 00-0920887, factura 00165901 N° control 00-0920888, factura 00165902 N° control 00-0920889, factura 00165903 N° control 00-0920890, factura 00165904 N° control 00-0920891, factura 00165905 N° control 00-0920892, factura 00165906 N° control 00-0920893, factura 00165907 N° control 00-0920894, factura 00165908 N° control 00-0920895, factura 00165909 N° control 00-0920896, factura 00165910 N° control 00-0920897, factura 00165911 N° control 00-0920898, factura 00165912 N° control 00-0920899 y factura 00165913 N° control 00-0920900, por la cantidad de bolívares fuertes setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y ocho con noventa y seis céntimos (BsF 724.858,74).
El 19 de junio de 2012 fue notificada la contribuyente de las facturas anteriormente identificadas.
El 14 de agosto de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente interpuso por ante BOLIPUERTOS, recurso jerárquico contra los actos administrativos contenidos en las facturas supra identificadas.
El 01 de octubre de 2012 la Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo CN. Elsa Iliana Gutiérrez, emitió resolución Nº 057, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico.
El 09 de octubre de 2012 se dio por notificado la contribuyente de la resolución Nº 057.
El 14 de noviembre de 2012 el contribuyente presentó recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 30 de noviembre de 2012 el tribunal dicto auto y le dio entrada al presente recurso contencioso tributario asignándole el N° 3000. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.), el expediente administrativo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de enero de 2013 el alguacil consignó las boletas libradas en la entrada al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional y BOLIPUERTOS.
El 11 de marzo de 2013 el ciudadano José Boaventura Rodríguez Figueira, titular de la cédula de identidad N° V- 2.115.421, en su carácter de presidente de la contribuyente otorgó poder apud acta a los abogados Argenis Flores y Alida Gutiérrez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.122 y 133.792, respectivamente.
El 14 de marzo de 2013 la abogada Alida Gutiérrez en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de desistimiento.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios conforme al artículo 332 del Código Orgánico Tributario;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, anteriormente identificada de desistir del presente proceso, según escrito que consta en el expediente inserto al folio doscientos cuarenta y nueve (249).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

Exp. Nº 3000
JAYG/ms/lr