REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de abril de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 2965
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2898
El 15 de agosto de 2012 se recibió por declinatoria del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas Julimar Moreno Salazar y Rosa Angelica Checa, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 67.046 y 93.146, en su carácter de apoderadas judiciales de INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la nación la cual consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital el 13 de marzo de 2008, quedando inserto bajo el N° 63, tomo 08, con domicilio procesal en el Esquina Altagracia, Edificio Lecuna, (Sede del I.V.S.S.), Piso 10, Dirección General de Consultaría Jurídica, parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Caracas distrito Capital, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 05 de octubre de 2011 emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) que confirmó la resolución imposición de multa por incumplimiento de deberes formales N° SATAR/SUP/GF/TF/VDF/2011-00522-03 del 27 de julio de 2011.
El 27 de septiembre de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2965 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a SATAR el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de marzo de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2965
JAYG/ms/lr