REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de abril de 2013
203° y 154°
Expediente N° 2938
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2913
El 29 de junio de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Ángel Vera Ramírez ,titular de la cédula de identidad N° V- 3.427835, actuando en su carácter de presidente de MEDICIONES, C.A., inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, el 06 de octubre de 1989, bajo el N° 31 tomo 46-A y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de septiembre de 1980, bajo el N° 89, Tomo 14-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07515354-5 y aportante INCES N° 631008, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Norte N° 86-100, Parroquia Rafael Urdaneta, Valencia estado Carabobo; debidamente asistido por el ciudadano Hugo Ramón Suárez, titular de la cédula de identidad N° V- 3.793.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.042, contra el acto administrativo contenido en la resolución de incumplimiento de deberes formales N° 283-2012-05-08-02-211 del 21 de mayo de 2012, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
El 20 de julio de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2938 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Instituto Nacional De Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2938
JAYG/ms/mg