REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de abril de 2013
203° y 154°
Expediente N° 1697
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2911
El 04 de mayo de 2007 el ciudadano Omar El Kontar, titular de la cédula de identidad número V-10.991.005, en su carácter de representante legal de MERCANTIL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 11 de febrero de 2005, bajo el N° 16, tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30685441-0, con domicilio en la avenida Ricaurte 450, # 14-34, locales 1 y 2, San Carlos estado Cojedes, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2008-130-24 del 11 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 09 de octubre de 2008 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2656 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de febrero de 2012 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 1697. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria. En esta misma fecha la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia solicitando sean practicadas las notificaciones de ley.
El 15 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Contralor General de la República.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.


Exp. N° 1697
JAYG/ms/gl