REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de abril de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 2865
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2904
El 09 de marzo de 2012 se recibió de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano RAFAEL GREGORIO PEROZO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.343.019, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-18343019-6, con domicilio fiscal en la avenida La Paz, edificio Borburata, piso PB, apto. PB-A, La Belisa, Puerto Cabello, estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Idania María Landaeta Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.103, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0077 del 06 de febrero de 2012, emanada de ese órgano administrativo.
El 11 de abril de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2865 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal de Puerto Cabello el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 10 de abril de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2865
JAYG/ms/lr